STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 1997

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
Número de Recurso1785/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Dª. OLGA GUTIÉRREZ ALVAREZ Proc. Sr. RODRIGUEZ MONTAUT. REf. 31.329 RECURSO NUMERO 1785 de 1 995 PONENTE SR. VALERIANO PALOMINO MARIN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A NUN 1041 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCIÓN 4ª

Presidente Ilmo.

ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA Magistrados Ilmos. Sres.

D. VALERIANO PALOMINO MARIN Dª.Mª ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS En Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso n° 1785 de 1995 interpuesto por Ferrovial sociedad Anónima representada por la Procuradora doña Olga Gutiérrez Alvarez Y defendida por el Letrado don Jesús Herranz Lumbreras, contra decreto de la Concejalía Delegada de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid de 7 de julio de 1 995; confirmatorio en reposición de liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por las de nueva planta realizadas en la calle Príncipe de Vergara 154 con vuelta a calle Aragón; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez. Montaut con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 35.235.109 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y, subsidiariamente, que se declare la exención del Impuesto al referirse a obras de una sede diplomática, y en último término, también subsidiariamente, que se acuerde que se practique una nueva liquidación partiendo del presupuesto de adjudicación, con exclusión de los gastos generales beneficio industrial, honorarios profesionales, IVA, instalaciones y maquinaria no sujetas a licencia y presupuesto de Seguridad e Higiene y gastos de control de calidad.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrita, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones..

CUARTO

Con fecha 5 de diciembre en curso se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. VALERIANO PALOMINO MARIN.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la recurrente impugna la mencionada liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por las de nueva planta realizadas en la calle Principe de Vergara n°154 con vuelta a la de Aragón para "nueva sede del Consejo Oleicola Internacional"; liquidación subsiguiente al acta de prueba preconstituida para la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo, en cuya liquidación se fija una cuota de 22.800.437 pesetas; 1.034.450 de intereses; una sanción en cuantía del 50% de la cuota, 11.400.219;.sumado la deuda tributaria 35.235.109 pesetas.

SEGUNDO

Frente a esta actuación la recurrente alega en primer término la no sujeción al Impuesto de la construcción de una sede diplomática, como es la del Consejo Oleicola Internacional, pues aunque las normas propias de cada tributo delimitan su ámbito de aplicación, pueden resultar modificadas por tratados internacionales conforme al articulo 96 de la Constitución y 9° de la Ley de Haciendas Locales .

Sin embargo, no puede acogerse esta pretensión pues, además de que hagamos...

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