STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 1997

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
Número de Recurso470/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO NUM. 470/93 Sala de lo Contencioso-Administrativa Sección Primera SENTENCIA NUMERO 1437 PRESIDENTE:

D. Miguel López Muñiz Goñi MAGISTRADOS Dª. Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel San Heredero En Madrid, a 28 de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo che este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan en el encabezamiento, los autos del recurso contencioso-administrativo número 470/93 interpuesto por el Procurador Sr. Ortiz Cañavate y Puig Mauri, y por fallecimiento de éste, la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate y Levenfeld, en nombre y representación de don Juan Enrique , y otros, CONTRA la Resolución del jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 27 de diciembre de 1991.y contra la de 4 de noviembre de 1992, por la que sé desestimó el recurso de reposición, SOBRE justiprecio de las acciones de Simasa I S.A. expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero , y de la Ley 7/1983, de 29 de junio , dentro del Grupo Rumasa, S.A. habiendo sido PARTE; DEMANDADA la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr Ortiz Cañavate y Puig Mauri en nombre y representación de don Juan Enrique , don Ismael , don Luis Manuel , don Emilio ; don Simón y doña Julia y otros, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurada Provincial de Expropiación de Madrid de 27 de diciembre de 1991, contra el que se interpuso recurso de reposición, que fue resuelto mediante Acuerdo desestimatorio el 4 de noviembre de 1992.

SEGUNDO

Por la representación de los recurrentes se presentó demanda en la que, tras las alegaciones pertinentes, terminó solicitando la declaración de nulidad de actuaciones, ordenando se retrotrayera el expediente al momento en que tuvo que intervenir el Ministerio Fiscal, y subsidiariamente se anularan las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación citadas, reconociendo el derecho de los recurrentes a que las acciones representativas del capital de la sociedad Simasa I S.A. sean justipreciadas en él valor que señala en la demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado presentó su escrito de contestación, alegando lo que a su derecho convino, pidiendo la confirmación del Acuerdo del Jurado.

CUARTO

A lo largo de la tramitación se sucedieron numerosos recursos, que fueron puntualmente resueltos, recibiéndose a prueba los diferentes expedientes.

QUINTO

Por auto se mandó recibir a prueba el juicio, practicándose la que la sala estimó procedente; y transcurrido el término de prueba, se mandó unir a los autos la practicada y se concedió a la representación de los demandantes el término de quince días para evacuar conclusiones, la que se efectuó dentro del plazo, por lo que, al mismo fin, se concedió con idéntico plazo, al Abogado del Estado y a los codemandados, presentando sus correspondientes escritos, Una vez cumplido el trámite, se señaló para votación y Fallo el día 27 de noviembre de 1997.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones establecidas por la Ley para los de su clase..

SIENDO PONENTE. el magistrado Ilmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Real Decretó- Ley 2/1983; de 23 de febrero y la Ley 7/1983, de 29 de junio , acordaron la expropiación de todas las acciones y participaciones sociales del capital de lis sociedades integrantes del Grupo RUMASA.

SEGUNDO

La Sociedad Simasa I S.A. figura en los anexos del Real Decreto-Ley 2/83, de 23 de febrero y de la Ley 7/1983, de 29 de junio .

El capital social de esta empresa pertenecía a Rumasa SA en un 72,68%, Promociones Costa del Estrecho SA en un 0,16%, Simansa II SA en un 7,33%, Simansa III en un 9,09%, Minerva SA en un 5,50%, Cogestion de Valores mobiliarios SA en un 5,24%.

TERCERO

La Sociedad Estatal RUMASA S.A., en fecha no determinada, remitió a todas las Empresas Auditoras designadas para llevar a cabo las auditorias de las sociedades expropiadas a los Sres.

Luis Manuel Simón Juan Enrique Julia Emilio Ismael unas denominadas "Instrucciones de cierre", en donde se especificaban los criterios a seguir para la valoración de las empresas del Holding RUMASA, y que han sido reproducidas en numerosas sentencias de esta Sala que, por ser sobradamente conocidas de las partes, sobra su repetición.

CUARTO

En el Boletín oficial del Estado se publicó la convocatoria para la Junta General de Accionistas de la Empresa Simasa I S.A que se celebró en única convocatoria en la fecha acordada. Por acta notarial se hace constar que no acudid ni estuvo presente ningún accionista, por lo que ante esta inasistencia, deberían seguirse las diligencias con el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Por acuerdo de la Dirección General del Patrimonio del Estado se declaró abierta la fase de justiprecio, dentro de la cual se instó a los interesados a presentar las hojas de valoración acompañadas de los estudios en que se fundamenten.

SEXTO

No habiéndose presentado por los Sres. Luis Manuel Simón Juan Enrique Julia Emilio Ismael su hoja de aprecio, el Ministerio Fiscal fijo el justiprecio en 333,4 pts/acción. La Administración del Estado presentó su hoja de valoración, que fijó en 66.608.646 pesetas, tomando como base el Balance de situación revisado por don Gabriel y don Carlos Francisco , que fue fijado en 66.608.646 pesetas.

SEPTIMO

El Inspector de Finanzas del Estado, actuando como Vocal Técnico del Jurado, Provincial de Expropiación, elevó su informe al Presidente del Jurado, manteniendo que la hoja de aprecio de la Administración es acorde con el valor que tienen las acciones expropiadas.

OCTAVO

El 27 de diciembre de 1991 el Jurado Provincial de. Expropiación de Madrid dictó resolución según la cual fijaba el justiprecio de la Entidad Mercantil Simasa T S.A. en la cantidad de 333,4 pts/acción pts, reconociendo éste como valoración a efectos de consolidación.

NOVENO

Las expropiados recurrieron contra el Acuerdo anterior, solicitando una real y efectiva comprobación de los elementos integrantes del patrimonio de la sociedad justipreciada. El recurso está fundamentado en las siguientes cuestiones:

  1. - Falta de motivación, por fundamentarse exclusivamente en el informe del Vocal Técnico, no describiendo los bienes del activo, ni los elementos del pasivo, ni incorporándose el balance 2 - Defectos en la valoración, por no aplicarse el articulo 4.4 de la Ley 7/83 , y basarse exclusivamente en los datos de una Auditoria que no tiene como finalidad especifica la valoración, sino una actuación contable.

DECIMO

El Jurado Provincial de Expropiación, por Acuerdo de 4 de noviembre de 1992 desestimó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La expropiación de todas las empresas que se integraban en el denominado holding RUMASA S.A. en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero , y de la Ley 7/1983, de 29 de junio , ha dado lugar a la iniciación de una serie de expedientes de justiprecio en los que, de forma separada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid iba resolviendo también individualmente, dando lugar a los correspondientes recursos contencioso-administrativos que penden ante esta Sección Primera.

De otra parte, varias de las empresas del holding fueron objeto de adquisiciones singularizadas, sin que tuvieran reflejo en expedientes de justiprecio, incluso en algunos casos se siguió este trámite con empresas integradas en algunos sub-grupos cuya empresa dominante fue justipreciada por el Jurado Provincial de Expropiación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado alega en la contestación de la demanda que se ha producido una desviación procesal, ya que en el recurso de reposición interpuesto contra el primer acuerdo del Jurado se formulaba como única pretensión que el justiprecio fuera fijado en la cuantía en que los recurrentes estimaban oportuna, mientras que en la demanda se solicitan dos declaraciones diferentes: la retroacción del procedimiento expropiatorio y que se anulen por lesión las resoluciones del Jurado, cuestión esta última que figura en el cuerpo de" la demanda pero no así en el suplico, en donde de manera especifica se hace constar que se solicita se anulen las resoluciones de 27 de diciembre de 1991 y 4 de noviembre de 1992 reconociendo el derecho de esta parte a que las acciones expropiadas representativas del capital de la sociedad Simasa T S.A. sean justipreciadas a su valor real, por lo que la causa de dicha pretendida infravaloración no es trascendente a efectos de esta sentencia, que habrá de estar a lo que realmente se solicita, que no es otra cosa que un mayor valor de las acciones expropiadas.

En consecuencia, debe desestimarse la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Una vez resuelta la causa de inadmisibilidad alegada, ha de darse contestación a la afirmación del Abogado del Estado, en la contestación de la demanda, que al no haberse presentado los expropiados su hoja de aprecio en el momento oportuno, no cabe hacerlo con posterioridad, ratificando así lo que expone el Jurado Provincial de Expropiación en los considerandos tercero y cuarto del Acuerdo del Jurado de 27 de diciembre de 1991 que fundamentan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR