STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 1997

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
Número de Recurso525/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO NUM. 525/93 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 1436 PRESIDENTE, D. Miguel López Muñiz Goñi MAGISTRADOS:

  1. Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando dé Mateo Menéndez D. Jose Daniel Sanz Heredero En Madrid, a 28 de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan en el encabezamiento, los autos del recurso contencioso-administrativo número 525/93 de 1993 interpuesto por el Procurador Sr. Ortiz Cañavate y Puig Mauri, y por fallecimiento de éste, la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate y Levenfeld, en nombre y representación de don Carlos Manuel don Bernardo , don Manuel , don Luis Pablo , don Emilio y doña Carolina , y otros., CONTRA la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 27 de diciembre de 1991 y contra la de 4 de noviembre de 1992, por la que se desestimó el recurso de reposición, SOBRE justiprecio de las acciones de Leasing internacional S.A. expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero , y de la Ley 7/1983, de 29 de junio , dentro del Grupo Rumasa, S.A. habiendo sido PARTE DEMANDADA "la Administración. del Estado, representada por el Sr, Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Ortiz Cañavate y Puig Mauri en nombre y representación de don Carlos Manuel , don Bernardo , don Manuel , don Luis Pablo , don Emilio y doña Carolina , y otros, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de

27 de diciembre de 1991, contra el que se interpuso recurso de reposición, que fue resuelto mediante Acuerdo desestimatorio el 4 de noviembre dé 1992.

SEGUNDO

Por la representación de los recurrentes se presentó demanda en la que, tras las alegaciones pertinentes, terminó solicitando la declaración de nulidad de actuaciones, ordenando se retrotrayera el expediente al momento en que tuvo que intervenir el Ministerio Fiscal, y subsidiariamente se anularan las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación citadas, reconociendo el derecho de los recurrentes a que las acciones representativas del capital de la sociedad Leasing Internacional S.A. sean justipreciadas en el valor que señala en la demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado presentó su escrito de contestación, alegando lo que a su derecho convino, pidiendo la confirmación del Acuerdo del Jurado.

CUARTO

A lo largo de la tramitación se sucedieron numerosos recursos, que fueron puntualmente resueltos, recibiéndose a prueba los diferentes expedientes.

QUINTO

Por auto se mandó recibir a prueba el juicio, practicándose la que la Sala estimó procedente; y transcurrido el término de prueba, se mandó unir a los autos la practicada y se concedió a la representación de los demandantes el término de quince días para evacuar conclusiones, lo que se efectuó dentro del plazo, por lo que, al mismo fin, se concedió con idéntico plazo, al Abogado del. Estado y a los codemandados, presentando sus correspondientes, escritos, Una vez cumplido el trámite, sé señaló para votación y Fallo él día 27 pie noviembre de 1997.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones establecidas por la Ley para los de su clase.

SIENDO PONENTE el Magistrado. Ilmo., Sr. D. Diego Córdoba Castroverde .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero y la Ley 7/1983, de 29 de junio , acordaron la expropiación de todas las acciones y participaciones sociales del capital de las sociedades integrantes del Grupo RUMASA.

SEGUNDO

La Sociedad Leasing Internacional S.A figura en los anexos del Real Decreto-Ley 2/83, de 23 de febrero y de la Ley 7/1983, de 29 de junio .

El capital social de esta empresa pertenecía a las siguientes sociedades:

Rumasa SA en un 97% y a 3% a terceros minoritarios.

TERCERO

En el Boletín oficial del Estado se publicó la convocatoria para la Junta General de Accionistas de la Empresa Leasing Internacional S.A. que debió celebrarse, en única convocatoria. Por acta notarial se hace constar que no acudió ni estuvo presente ningún accionista, por lo que ante esta inasistencia, deberán seguirse las diligencias con el Ministerio Fiscal.

Por providencia, el Director General de Patrimonio del Estado ordenó la apertura de la fase de justiprecio de las acciones de la Sociedad mercantil Leasing Internacional S.A.

CUARTO

Por acuerdo de la Dirección General del Patrimonio del Estado se declaró abierta la fase de justiprecio, dentro de la cual se instó a los interesados a presentar las hojas de valoración acompañadas de los estudios en que se fundamenten.

El Ministerio Fiscal presentó hoja de aprecio por importe de 116,52 pts/acción.

QUINTO

Por acuerdo de la Dirección General del Patrimonio del Estado se declaró abierta la fase de justiprecio, dentro de la cual se instó a los interesados a presentar las hojas de valoración acompañadas de los estudios en que se fundamenten.

SEXTO

No habiéndose presentado por las Sres. Manuel Emilio Carlos Manuel Carolina Luis Pablo Bernardo su hoja de aprecio, "el Ministerio Fiscal valoró los bienes en 116,52 pts/acción. La Administración del Estado presentó su hoja de valoración; que fijó en 33.062.268 pesetas:

SEPTIMO El Inspector de Finanzas del Estado, actuando como Vocal Técnico de Jurado Provincial de Expropiación, elevó su informe al Presidente del Jurado, manteniendo que la hoja de aprecio de la Administración es acorde con el valor que tienen- las acciones. expropiadas.

OCTAVO

El 27 de diciembre de 1991 él Jurado Provincial de Expropiación de Madrid dictó resolución según la cual fijaba el justiprecio de cada acción de la Entidad mercantil Leasing Internacional S.A. en la cantidad de 3.179,06 pts/acción pts, reconociendo esta como valoración a efectos de consolidación.

DECIMO

Los expropiados recurrieron contra el Acuerdo anterior, estimando que la empresa Leasing Internacional tiene un valor positivo superior al justiprecio fijado. El recurso está fundamentado en las siguientes cuestiones:

  1. - Falta de motivación, por fundamentarse exclusivamente en el informe del Vocal Técnico, no describiendo los bienes del activo, ni los elementos del pasivo, ni incorporándose el balance.

    2 - Defectos en la valoración, por no aplicarse el articulo 4.4 de la Ley 7/83 , y basarse exclusivamente en los datos de una Auditoria que no tiene como finalidad especifica la valoración, sino una actuación contable.

  2. - Que el justiprecio de la empresa expropiada es muy superior al fijado por el Jurado:

UNDECIMO

El Jurado Provincial de Expropiación, por Acuerdo de 525/93 desestimó el recurso con los argumentos que se resumen de la siguiente manera:

  1. - Falta de motivación, entendiendo el Jurado que la misma se ha cumplido en la resolución recurrida porque dicho acuerdo descansa en dos presupuestos: uno de hecho: el neto patrimonial de la sociedad expropiada, según balance de situación corregido y depurado y ajustado su valor contable a real conforme ordena la Ley 7/83 ; otro, de derecho, el procedimiento de valoración contenido en él articulo 4.4.3 de la Ley de 29 de junio .

  2. - La falta de presentación de hoja de aprecio en el momento oportuno, realizando una valoración en vía de recurso que resulta extraída de la hoja de aprecio formulada en el expediente de expropiación de las acciones de RUMASA S.A., que fue rechazada por el propio Jurado en su acuerdo motivado que resolvió

    .7a correspondiente pieza de justiprecio, sin que se añadan nuevos elementos que justifiquen su petición de real izar una nueva, valoración "ex novo " para determinar un neto patrimonial y de justiprecio positivo.

    3 - La motivación concreta del Acuerdo impugnado se recoge en" las considerandos quinto y siguientes del mismo.

  3. - En cuanto a los defectos de valoración., no se admiten por estar las acciones valoradas conforme se desprende del balance auditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La expropiación de todas las empresas que se integraban en el denominado holding RUMASA S.A. en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero , y de la Ley 7/1983, de 29 de junio , ha dado lugar a la iniciación de una serie de expedientes de justiprecio en los que, de forma separada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid iba resolviendo también individualmente, dando lugar a los correspondientes recursos contencioso-administrativos que penden ante esta Sección Primera.

De otra parte varias de las empresas del holding fueron objeto de adquisiciones singularizadas, sin que tuvieran reflejo en expedientes de justiprecio, incluso en algunos casos sé siguió este trámite con empresas integradas en, algunos sub-grupos cuya empresa dominante fue justipreciada por el Jurado Provincial de Expropiación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado alega en la contestación de la demanda que se ha producido una desviación procesal., ya que en el recurso de reposición interpuesto contra el primer acuerdo del Jurado se formulaba como única pretensión que el justiprecio fuera fijado en la cuantía en que los recurrentes estimaban...

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