STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Octubre de 1997
Ponente | MANUEL AVILA ROMERO |
Número de Recurso | 5930/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec supl. 5930/96-1ª
Sentencia nº 577/97 Mº. P Z. Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero.
Presidente.
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.
Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 5930/96 Sec. 1ª, interpuesto por el letrado D. Juan R. Alonso García en representación del CENTRO DE ESTUDIOS ARGOS, SOCIEDAD COOPERATIVA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid de fecha 30 de mayo de 1996, Autos nº
200/96 , siendo recurrida D: Agustín representado por el Letrado D. Juan C. Martín del Monte, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Agustín contra la empresa CENTRO DE ESTUDIOS ARGOS, SOCIEDAD COOPERATIVISTA en reclamación de cantidad, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, de fecha 30 de mayo de 1996, según consta en la parte dispositiva.
Que en la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El actor D. Agustín , cuyas circunstancias personales constan en autos ha formado parte de la Sociedad Cooperativa hoy demandada desde el 20-9-94 hasta el 20-9- 95 ostentando la categoría profesional de AUXILIAR manifestando percibir unos emolumentos íntegros de 106.250 ptas. íntegras/mes con inclusión de prorrata de pagas extras, cuestión que no ha sido objeto de controversia en la presente litis.
Obran en autos la escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa (Bloque 44) y copia compulsada del Libro de Inventarios y Balances ejercicio 94 los cuales se tienen íntegramente por reproducidos (Bloques 45,46, y 47).
Obra en autos al Bloque documental núm. 48 ERE núm. 304/95 debidamente homologado por el MT y S. S. en fecha 7-9-95 en virtud del CUAL SE DECLARO en situación de desempleo al hoy actor.
Mediante la presente pretensión solicita las cantidades y por los conceptos que se expresan en el HECHO CUARTO, de su demanda los cuales se tienen íntegramente por reproducidos.
La demandada se opone a la pretensión reconociendo con carácter expreso adeudar las siguientes cantidades:
CAPITAL MÍNIMO.................... 5.000 PTAS., IMPUTACIÓN ANTICIPOS LABORALES.. 830.065 PTAS.
TOTAL ADEUDADO.................. 835.065 PTAS.
LA REVISIÓN SALARIAL EN LA DEMANDADA TUVO LUGAR EN FECHA 28-10-95 (B. O. E. núm. 258)
Que contra la sentencia de instancia se presentó recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
La empresa demandada formula suplicación alegando en primer termino error en la declaración de hechos probados bajo la tutela procesal del art. 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral pidiendo que se modifiquen los apartados 1º, 3º y 5º, y esta pretensión merece acogida por las siguientes razones: 1. Que en el punto primero hay un error material en el que se refleja que la profesión del actor es de "Auxiliar" cuando realmente es de "Profesor Auxiliar", aparece en la demanda y no ha sido controvertido en el proceso y 2. Que en los apartados 3º y 5º se recogen los resultados...
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