STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 1997

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
Número de Recurso1157/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Iban C. ESTEVEZ FERNANDEZ NOVOA Proc. Sr.. RODRIGUEZ MONTAUT. Ref. 31.118 RECURSO NUMERO 1157 de 1.995 PONENTE SR. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A NUM 848 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION 4ª

Presidente Ilmo. Sr. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA Magistrados Ilmos. Sres.

Mª ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS D. JOSE TOME PAULE En Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete:

Visto por la Sala del margen, el recurso nº 1157 de 1.995 interpuesto por el Procurador Don Carlos Esteve Fernández- Novoa en representación de la Asociación Nacional de empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos, contra el decreto del Ayuntamiento de Madrid de 4 de Abril de 1.995 que desestimó la petición de no someter a gravamen por, Impuesto sobre Construcciones, Obras en instalaciones á los adjudicatarios de las concesiones; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodriguez Montaut. La cuantia del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en, fecha 27 de junio de 1.995 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados tos trámites legales preceptivos fue emplazado¿ para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso can la consiguiente anulación de los actos recurridos.

  2. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso; y posteriormente solicitó la inadmisibilidad del mismo.

  3. No solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritas, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

  4. Con fecha 14 de octubre de 1.99? se celebró el acto de votación, y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA VISTOS los preceptos citados por las partes y los demas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna por la entidad recurrente, el decreto del Concejal Delegado de Hacienda y Economia del Ayuntamiento de Madrid,...

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