STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Octubre de 1997

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
Número de Recurso822/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 822/97 Sección Cuarta .

Hoja 1º - T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. Jose Luis Gilolmo López.

Ilmo. Sr. Enrique F. de No Alonso Misol.

En Madrid, a catorce de octubre de mil. novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta par las Ilmos. Sres citados al margen y - EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 822/97 interpuesto por D. Alonso , representada por el Letrada D. Luis Lázaro Lázaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 1996, en autos núm. 434/96 , en virtud de demanda ante el mismo, deducida por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique F. de No Alonso Misol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 1996, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por el actor, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

Como hechos probados constan en la misma; los siguientes: "

PRIMERO

El actor, D. Alonso , tiene reconocida prestación de jubilación par resolución de 11-3-96, siendo su prestación del 100%

dé. una base reguladora de 211.496 pts mensuales, siendo el tiempo de cotización considerado de 41 años.

SEGUNDO

El actor permaneció en situación de desempleo desde el 4-4-86 al 3-4-88, teniendo reconocida una prestación contributiva con una base reguladora diaria de 7.899 pta. TERCERO.- El demandante estuvo en situación de baja por I.L.T. desde el 9-2-88 al 31-3-89. CUARTO.- Con fecha 8-10-89 y hasta el 7-1-90, el actor permaneció nuevamente en situación legal de desempleo, percibiendo prestaciones con una base reguladora de 9.194 pta. QUINTO.- Con fecha 4-12-89 causó baja por I.L.T. estando en tal situación hasta el 3-6- 91. SEXTO.- La base reguladora reconocida por el INSS se ha calculado tomando como base de cotización para los periodos abril 88 a marzo 89 ambos incluidos y enero 90 a mayo 91 ambos inclusive, el tape mínimo vigente para dichas periodos. SEPTIMO.- En la demanda origen de los presentes autos, el actor solicita se declara que la base reguladora de su pensión asciende a 268.564 pts al mes, cifra que se obtendrá tomando cómo base de cotización para los períodos referidos, en él anterior hecho probado la base reguladora de la prestación de desempleo que tuvo reconocida en los mismos. OCTAVO.- El -23-4-96 se-.- interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue resuelta en sentido desestimatorio".

TERCERO

Contra dicha sentencia fue anunciada y formalizado recurso, de suplicación por la representación del actor, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia, desestimatoria de la demanda en reclamación de diferencias de base reguladora de pensión de jubilación, interpone recurso de suplicación, la parte actora, quien deduce un único motivo de disenso con aquélla en solicitud de examen de la legalidad aplicada en la misma.

SEGUNDO

El motivo articulado argumenta que la resolución judicial...

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