STSJ Aragón , 26 de Noviembre de 1997

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
Número de Recurso134/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 134 del año 1.995- S E N T E N C I A Nº 748 de 1 .997 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcias MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a Veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso- administrativo número 134 de 1.995, seguido entre partes; como demandante PIRENAICA DE TURISMO S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª.

Elisa Mayor Tejero y defendida por el letrado D. Francisco Román González; como demandador el AYUNTAMIENTO DE AISA (Huesca), representado por la procuradora Dª. Esther Garcés Nogués y defendido por el letrado D. José A. Garcés Nogués.

Son objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aisa (Huesca), declarando la inadmisibilidad del recurso de reposición contra liquidación número 150.001 por Tasa de Alcantarillado y vertido y Precio Público por suministro de agua y limpieza de nieve, periodo 1-7 al 30-9- 94, ampliado a las liquidaciones correspondientes a 4º trimestre de 1994 y 12 y 29 trimestre de 1995.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Servera Garcias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor, mediante escrito presentado el 31 de enero de 1.995, dedujo este recurso contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso y declarando nulos los actos recurridos por no ser conformes a derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibida el proceso a prueba, se practicó la documental propuesta por ambas partes, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrita, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 19 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, determinar si son o no conformes al Ordenamiento Jurídico los actos administrativos indicados en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de los cuales, de una parte, se inadmitió el recurso de reposición deducida por la actora frente a la liquidación reseñada por la Tasa per alcantarillado y vertido y Precio Público por suministro de agua y limpieza de nieve girada por el Ayuntamiento de Aisa, correspondiente al Tercer trimestre de 1994, de otra se giraron los recibos correspondientes a los trimestres 4º de 1994 y 1º y 2º de 1995, por la misma Tasa y Precio Público, siendo la cocesionaria de la gestión del servicio público la Entidad Servicios e Infraestructuras del Valle de Aisa S.L. (SEIVA S.L.)

SEGUNDO

La parte actora articula este recurso jurisdiccional en torno a los siguientes motivos de impugnación: a) Procedencia del recurso de reposición como previo a este contencioso en este tipo de reclamaciones b) improcedencia de la recaudación de la Tasa por la Entidad concesionaria, que Viciaría de nulidad lo actuado tanto por ésta como por el Ayuntamiento demandado c) Notificación de las liquidaciones por quien carece de competencia al respecto dl Infracción del articula 24 de la Ley de Haciendas Locales , al haberse rebasado en los cálculos para la imposición de la Tasa en cuestión los costes del servicio e)

Improcedencia de su notificación muna Comunidad de Propietarios f) Improcedencia de la implantación de un precio público por el Servicio de agua y retirada o limpieza de nieve g) Improcedencia de su recaudación por la concesionaria.

TERCERO

Respecto al primero de los indicados motivos de impugnación, ha de señalarse que el Ayuntamiento demanda- do, sin perjuicio del pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso de reposición deducido por la demandante frente a la liquidación por la Tasa de alcantarillado y vertido, y precio público por suministro de agua y limpieza de nieve, correspondiente al tercer trimestre de 1994, por considerar improcedente dicho recurso previo, entra a conocer seguidamente de las cuestiones planteadas en el mismo por la hoy demandante, con lo que ningún efecto de indefensión es apreciable, en dicha recurrente por causa del pronunciamiento formal de inadmisibilidad haciendo estéril toda argumentación en este concreto recurso contencioso sobre la procedencia o improcedencia de un recurso previo administrativo que, en definitiva, aparece resuelto en cuanto al fondo, bien que desestimando sus motivos, y que la representación del Ayuntamiento demandado viene a reconocer como procedente, al menos, en lo relativo a la Tasa.

CUARTO

En cuanto al segundo de los motivos anteriormente relacionados, ha de ser desestimado, parque, los servicios a que hacen referencia los ingresos públicos liquidados son gestionados por la empresa especializada SEIVA S.L., como concesionaria, al ampara de los artículos 114 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , entre cuyas atribuciones figura la de percibir las tarifas a precios que han de abonar los usuarios del servicio, previamente establecidos par la Corporación Local, no siendo, por tanto, dicha entidad quien practica la liquidación correspondiente, limitándose a remitir a las interesados un documento recordatorio de la obligación de pago, de una tasa y precies públicos, cuya fijación, aprobación de sus correspondientes ordenanzas, con sus tarifas, así coma la subsiguiente aprobación de los padrones de contribuyentes y anuncios de cobranza realizó el Ayuntamiento demandado.

En efecto, en el recurso seguido ante la Sección Primera de esta Sala con el número 447 de 1994, en el que se impugnaba el acuerde del Pleno de la Corporación Municipal demandada de 27 de enero de 1994, aprobando definitivamente la imposición de la Tasa y el establecimiento de los Precios Públicas en cuestión con sus correspondientes ordenanzas, resuelto en sentencia número 14/1997, de veintiuno de enero en su fundamento de derecho segundo se analizaba el procedimientos seguido afirmándose que, "se siguió el procedimiento específicamente previsto por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para la aprobación de las Ordenanzas fiscales: aprobación inicial por el Pleno, exposición pública, resolución de reclamaciones y aprobación definitiva por el Pleno, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Así, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de noviembre de 1993, y previa la emisión de un estudio de costes y viabilidad por el ingeniero industrial D. Juan Luis -informe técnico- económico a que se refiere el artículo 25 LHL , adoptó el Acuerdo de aprobar provisionalmente la imposición de la Tasa por prestación del servicio de Alcantarillado y vertidos en Candanchú y su correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora, y el establecimiento y fijación de los precios Públicos por prestación de los servicios de abastecimiento de agua y limpieza de nieve en Candanchú y sus correspondientes Ordenanzas Reguladoras. Tal acuerdo fue objeto de exposición pública por plazo de treinta días mediante anuncio en el correspondiente Tablón de la Entidad -en donde estuvo expuesto desde el 13 de diciembre de 1993 al 19 de enero de 1994- y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de fecha 11 de diciembre de 1993 al 19 de enero de 1994- y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de fecha 11 de diciembre de 1993, durante cuyo plazo únicamente se formuló alegaciones por "Candanchú, S.A.", y tras emitirse informe por un Letrado, el Pleno Municipal, en sesión de 27 de enero de 1994 acordó aprobar el Estudio de Costes y Cálculo de Tarifas a que se ha hecho referencia, la desestimación de la reclamación presentada y la aprobación definitiva de la imposición de la Tasa par prestación del servicio de Alcantarillado y vertidas en Candanchú y su correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora, y el establecimiento y fijación de los Precios Públicos por prestación de los servicios de abastecimiento de agua y limpieza de nieve en Candanchú y sus correspondientes Ordenanzas Reguladoras, practicando de oficio la rectificación de los errores aritméticos advertidos, dicho Acuerdo y el Texto íntegro de las Ordenanzas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de fecha 25 de febrero de 1994.»

Por otro lado, los tributos y otros ingresas públicos locales de carácter periódico, como el que nos ocupa, cuya exacción se realiza mediante recibo, son notificados colectivamente a través de las correspondientes listas o padrones y anuncios de cobranza mediante edictos, conforme a lo dispuesto en el articulo 124.3 de la ley General Tributaria y artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1681/1990, de 20 de diciembre , tal y como ha sido efectuado por el Ayuntamiento demandado, según deriva de los documentos de cobranza remitidos por SEIVA S.A., a los interesados, en los que se refiere la existencia de Edictos en el tablón de anuncios y en el BOP de Huesca anunciando el padrón de contribuyentes y obligados al pago por los conceptos antes mencionados, por lo que tal documento no tiene el carácter de notificación, realizada ya en forma colectiva, sino de mero recordatorio y facilitador del pago, al hacer indicación...

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