STSJ Navarra , 30 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso492/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00307 - 1 Rollo nº 1998/00492 Sentencia nº 510 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE DICIEMBRE de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MARTIN GODINO REYES, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

UNO de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Rafael , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 579.804 ptas., incrementada con el 10% en concepto de recargo por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previo rechazo de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la CAJA DE AHORROS DE NAVARRA frente a la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Rafael estimando la demanda, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor 579.804 ptas. por el concepto al que se contrae la demanda, cuantía que devengará el interés del 10%".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Rafael ingresó a prestar servicios en la CAJA DE AHORROS DE NAVARRA el 1 de junio de 1.979, ostentando la categoría profesional de Oficial Primero, percibiendo una retribución salarial de 17.488 pts. diarias con inclusión de prorrata de pagas extras.- SEGUNDO: El actor prestaba servicios como Interventor de la Oficial de la CAJA DE AHORROS DE NAVARRA en el barrio de La Milagrosa, hasta el mes de marzo de 1.996, en que el demandante pasó a ser miembro del Comité de Empresa, siendo designado por el Sindicato al que pertenece "liberado" con el fin de asumir las tareas y actividades que comporta la función sindical. El 1 de octubre de 1.996 fue trasladado a la Oficina de Ermitagaña continuando en situación de "liberado", manteniéndose en dicha sucursal y en condición de "liberado" a lo largo de 1.997.- TERCERO: En la Oficina de Ermitagaña en 1.997 la plantilla la componen 5 empleados: (1) Director, (1) Interventor, (1) Gestor Comercial y (2) empleados Administrativos. Puesto que en 1.997 el Interventor, hoy actor, mantuvo una dedicación total a actividades sindicales, además de la plantilla indicada, un empleado eventual estuvo asignado a la plantilla de Ermitagaña.- CUARTO: Obra en autos (folios 26 a 49 ambos inclusive) la Propuesta de Sistema de Incentivos por Consecución de Objetivos para la red de Oficinas de la Caja de Ahorros de Navarra, ejercicio de 1.997, que se tiene por reproducida, constando que en sesión del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de Navarra de 30 de junio de 1.997, se acordó aprobar la misma.- El Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de Navarra en sesión celebrada el 23 de marzo de 1.998, acordó proceder a la distribución del importe de 253.868.695 ptas. como Incentivo correspondiente al ejercicio de 1.997, para los empleados de la Red de Oficinas de la Caja de Ahorros de Navarra en la forma acordada al efecto.- QUINTO: En la nómina del mes de marzo del año en curso se ha abonado a los empleados de la Oficina de Ermitagaña como Incentivo las cantidades que obran en los recibos salariales unidos a los autos (folios 95 a 98 ambos inclusive), no abonándose al demandante cantidad alguna por tal concepto, reclamando en esta litis 579.804 ptas., cuantía no discutida por la empresa.- SEXTO: En la Oficina de Ermitagaña el fondo a repartir en 1.997 ascendía a 2.411.444 ptas.- SEPTIMO: Por Sentencia de este órgano judicial de 26 de diciembre de 1.997 dictada en los autos 353/97 , seguidos por el actor frente a la Caja de Ahorros de Navarra, se condenó a la entidad bancaria a abonar al actor 281.287 ptas. en concepto de incentivos devengados entre los meses de abril a diciembre de 1.996, Sentencia que devino firme y que obra en autos (folios 50 a 52 ambos inclusive) dándose por reproducida en su integridad.- OCTAVO: El 7 de mayo de 1.998 tuvo lugar intento Conciliatorio ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, acto instado el 28 de abril de 1.998, concluyendo el mismo sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la...

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