STSJ Navarra , 27 de Octubre de 1998

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso392/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00074 - 1 Rollo nº 1998/00392 Sentencia nº 404 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE OCTUBRE de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Ana , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir el Plus de Peligrosidad por reunir los requisitos establecidos en el Convenio, condenando al Organismo demandada a estar y pasar por tal declaración, y se le abone la cantidad total de 169.215 ptas., sin perjuicio de la ampliación de cantidades que pueda proceder hasta el acto de juicio, más el interés por mora establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Ana frente al MINISTERIO DE DEFENSA, y previa desestimación de la excepción de prescripción alegada por el Ministerio demandado, debo condenar y condeno al mismo a que abone a la demandante la cantidad de 236.901 ptas. en concepto de Complemento de Peligrosidad correspondiente al período de tiempo comprendido entre agosto de 1.996 y abril de 1.998, sin que a dicha cantidad sea de aplicación el interés por demora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante DOÑA Ana , viene prestando sus servicios como Personal de Limpieza, Costura y Plancha para el MINISTERIO DE DEFENSA desde el día 1 de julio de 1.984, percibiendo una retribución bruta mensual de 133.200 ptas., incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO: El centro de trabajo donde la actora desarrolla las funciones propias de su categoría se encuentra en la c/ General...

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