STSJ Navarra , 25 de Marzo de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 1998

Proc. nº 1997/00449 - 1 Rollo nº 1998/00082 Sentencia nº 92 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICINCO DE MARZO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado Sr.Moreno Aniz, en nombre y representación de DOÑA Esther , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre PRESTACION POR DESEMPLEO; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DÑA.

Esther , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia: "Por la que se reconozca el derecho de la actora a que la base reguladora en las prestaciones reconocidas alcance la cantidad diaria de 4.567,- ptas. condenándose a la Empresa GRANJA EL CAMPILLO, S.A. al pago de las diferencias entre la base inicialmente reconocida por la Entidad Gestora y la que ahora se reconozca y al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a que adelante el pago de tales diferencias sin perjuicio de que pueda repercutir su importe a la Empresa codemandada".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la empresa GRANJA EL CAMPILLO S.A. en reclamación de prestaciones por desempleo, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones en su contra formuladas"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Se debate en el presente proceso la verdadera naturaleza del "plus" abonado por la empresa a la demandante mensualmente y en cuantía fija de 25.000 ptas. porque evidentemente las consecuencias que se derivan de considerar esa cantidad como parte del salario -tesis del demandante- como plus de distancia - tesis de la empresa- a efectos no sólo de la determinación de la base reguladora de la prestación por desempleo, sino también a la responsabilidad de la empresa por infracotización. SEGUNDO: Ciertamente las cosas con lo que determina su naturaleza jurídica, con independencia de la denominación que las partes le hayan otorgado. Pero debe tenerse en cuenta que, en nada desvirtúa la naturaleza indemnizatoria, y, por ende extra salarial, del plus controvertido, el hecho de que consiste en una cantidad fija que se abona mensualmente en nomina, ni tampoco porque junto con esta indemnización fija se paguen otras cantidades en función de los kilómetros recorridos. TERCERO: El plus de distancia es una percepción extrasalarial de carácter indeminizatorio, cuyo hecho causante viene determinado por la lejanía del centro de trabajo, del núcleo de población de residencia de los trabajadores, cuando el recorrido de ida y vuelta al trabajo no se hace en medio de transporte facilitado por la empresa. Y es perfectamente compatible con el abono de una cantidad fija por kilometro recorrido ya que mientras esta tiene de a cubrir los gastos por...

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