STSJ Galicia , 19 de Mayo de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2902/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2902-95 CAP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2902-95 interpuesto por D. Franco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 117/95 se presentó demanda por D. Franco en reclamación de JUBILACION siendo demandado el el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de Abril de 1995 por el Juzgado de referencia que ESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor D. Franco , nacido el 16.X.33, titular de DNI. n° NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda iniciadora del presente procedimiento, solicitó el 9.XII.93 pensión de jubilación al amparo del art. 1 y Seguridad Social. Del Reglamento comunitario 1408/71 , después de haber estado cotizando a la Seguridad Social Alemana y Española./ 2°.- El INSS. en resolución de fecha 17.XI.94 denegó la prestación solicitada por los siguientes motivos: "Por cuanto si bien se halla acogida en virtud de sentencia al subsidio de mayores de 52 años previsto en la Ley 31/1954 de 2 de Agosto en la fecha en que se formula la solicitud para acceder al mencionado subsidio no se encontraba en alta ni en situación asimilada en España ni acreditaba la carencia genérica ni específica para el derecho, salvo la edad, a la pensión de jubilación en cualquiera de los regímenes que componen el vigente sistema de la Seguridad Social (no acreditando ninguna cotización en España). A pesar del hecho, pues, de que le haya sido reconocido el subsidio, para mayores de 52 años; por este instituto se estima que las cotizaciones efectuadas durante la percepción del mismo carecen de validez ya que su reconocimiento no se ajusta a derecho, y partiendo de esa indebida concesión en modo alguno puede perpetuarse la ilegalidad otorgando una pensión con base en tinas cotizaciones indebidas, pues ello seria una continuidad en el error y la persistencia agravada de una situación contraria a derecho. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29.7.91 ./ 3°.- la actora lució subsidio asistencia por desempleo para mayores de 52 años desde el 20.IV al 16.X.93, en virtud de sentencia de 23.XIII.92 del Juzgado Social número 4 de Vigo en cuyo hecho9 probado I se reconoce que el actor tenía cotizados 27 meses al Régimen General en España, y 356 meses en Alemania, con lo cual reunía según dicha resolución la carencia mínima de 15 años para jubilarse.

Dicha Sentencia no consta que fuese recurrido ni por el INSS. ni por el INEM que eran las partes demandadas./4º.- Se ha...

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