STSJ Galicia , 25 de Marzo de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3943/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3943/95 CAP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3943/95 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 57/95 se presentó demanda por D. Germán en reclamación de REVISIÓN DE INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de Mayo de 1995 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.-El demandante D. Germán nacido en Ferrol el día 31 de junio de 1928 figura afiliado al Régimen General de la seguridad Social con el n° NUM000 habiendo sido su profesión habitual la de operario de primera en la industria de construcción Naval./2°.-Solicitada por el actor revisión de invalidez perramente el día 16 de marzo de 1993, e incoado el correspondiente expediente administrativo, del que obra, testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, se resolvió no modificar el grado de incapacidad permanente total que le fue reconocido por resolución de agosto de 1993, por padecer: "Hemibloqueo anterior rama izquierda Haz de Hiss; necrosis sectal"./3°. El demandante presenta; Infarto agudo de miocardio secal en 1981; persiste HV izquierda; en la prueba de perfusión miocárdica practicada en agosto de 1994 se percibe defecto en cara posterior persistente, y en ergometría practicada en mayo de 1993 se dio un resultado de positiva clínica en minuto 5, alcanzó 91% de lo previsto y 7 Mts. reducción ligera de la capacidad funcional./4°.-El demandante agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimo la demanda sobre revisión de invalidez permanente formulada por D. Germán contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, declaro que el actor se halla en situación de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común y condeno a la Entidad Gestora demandada a que le abone la prestación económica correspondiente, con las mejoras y revalorizaciones procedentes y...

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