STSJ Galicia , 27 de Febrero de 1998

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso4441/1994
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4441/94 RMR ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4441/94, interpuesto por Fertilizantes Españoles y Fertiberia, S.L, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Javier en reclamación de salarios, siendo demandado Fertilizantes Españoles, S.A., Fertiberia, S.L. y Comisión de Seguimiento de)

convenio de Acreedores de Fesa, Fertilizantes Españoles, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 18/94 sentencia con fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor ha venido prestando sus servicios para "FESA", con la categoría profesional de contramaestre desde el día 19 de enero de 1966, pasando en 25.1.91, según lo pactado en el Acuerdo laboral para la Reconversión del Sector de Fertilizantes y Acuerdo Laboral del Plan Industrial de "FESA", en situación de prejubilación, a percibir la prestación de desempleo, por plazo de dos años, y a su término el Subsidio de Desempleo, cuyas percepciones serían completadas por la Empresa hasta el 100 por 100 del salario neto (192.724 pías, mensuales) referido a su jornada habitual como si estuviera en activa en cada momento.

Durante esta etapa de prejubilación las prestaciones, según lo pactado, se incrementarían con los aumentos pactados en Convenio Colectivo, efectuándose las correspondientes cotizaciones adicionales a la Seguridad Social- 2º.- Actualmente y desde el mes de febrero del presente año el actor se encuentra percibiendo el subsidio de desempleo por importe de 43.897 ptas mensuales, que debería ser completado por la empresa en la cantidad de 148.827 pías, mensuales, hasta alcanzar la garantía del salario neto que importaría la cantidad total de 192.724 ptas mensuales. La empresa ha cumplido con su compromiso hasta el mes de mayo inclusive del presente año, pero a partir de dicho momento ha abonado su complemento en forma irregular e incompleta, y así, el complemento correspondiente a junio de 93 se lo abonó el día 4 de octubre en cuantía tan solo de 99.795, los de julio 93 y agosto 93 fueron abonados el 3 de noviembre en cuantía de 56.893 ptas cada uno de ellos; el de septiembre 93 fue abonado en 5 de noviembre en idéntica cuantía de 56.893 ptas; y el de octubre 93 fue abonado también en cuantía de 56,893 ptas en 27 de diciembre. Por virtud del incumplimiento de pago referido, se adeudan al actor 49.932 ptas del complemento de junio, 91.934 ptas por cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre 93 y 148,827 ptas por cada uno de los meses de noviembre y diciembre 93, lo que hace un total de 714.422 ptas) que se le adeudan al actor.- 3°.- En fecha 30.11.93 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin efecto.- 4º.- Con fecha 25.2.94 el actor comunica a FESA su rechazo a cualquier clase de negociación en que no intervenga personalmente.- 5º.- Entre otras diligencias obra en este procedimiento auto de fecha 12.6.93 en que se hace mención al Convenio de FESA y entre otros extremos, a su afectación en relación a los trabajadores. -6º.- Por FESA se comunica en fecha 27.1.92 al actor, que en lo sucesivo la garantía neta anual en relación a su pensión será de 2.345.345 ptas.- 7°.- El 20.7.92, al n° 2.266 del protocolo del Notario de Madrid D. Federico Paredero del Bosque se constituye FERTIBERIA, S.L, dividido su capital de 500.000 ptas en 50 participaciones iguales, suscritas 49 de ellas por FESA y una por ENFERSA.- 8°.- En sesión de Comisión de seguimiento del Convenio de acreedores de Fesa, S.A. de 14.9.93, se acuerda no haber objeción que formular a la constitución y adquisición de las acciones de dicha sociedad (FERTIBERJA S.L.)

por FESA y ENFERSA".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, de litispendencia y falta de legitimación pasiva de FERTIBERIA, S.L que por las codemandadas FESA FERTILIZANTES ESPAÑOLES S.A. y FERTIBERIA S.L. se formulan, y estimando la demanda deducida por D. Javier , contra las mismas empresas codemandadas citadas debo declarar y declaro que al mismo se le adeuda en concepto de complemento de empresa hasta el mes de diciembre de 1993 la cantidad de 714.422 ptas, debiendo condenar y condeno a las citadas empresas codemandadas, a que solidariamente le hagan efectiva tal cantidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia rechaza las excepciones invocadas, estima la demanda y condena solidariamente a las empresas demandadas Fesa, Fertilizantes Españoles S.A. y Fertiberia S.L., a que abonen al actor la cantidad de 714.422 ptas en concepto de complemento de empresa hasta el mes de diciembre de 1993.

Y contra este pronunciamiento recurren dichas demandadas articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 190. b) de la LPL , en el que interesan la revisión de los hechos declarados probados para que se adicione al numeral quinto de los mismos el siguiente contenido: "La Estipulación Final 2ª del citado Convenio de...

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