STSJ Asturias , 24 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
Número de Recurso391/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 391 de 1.996 SECCION PRIMERA S E N T E N C I A 719 ILMOS. SRES.

Presidente:

Dº J. A. Morilla Gª Cernúda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González Dº Francisco Salto Villén En Oviedo, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados, reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, numero 391 de 1996, interpuesto por D° Romeo , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. M2 Luz Garcia García y dirigido por el Letrado Dº

Gerardo de la Iglesias Guerra, contra el Ayuntamiento de Ribadesella, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª Angeles del Cueto Martínez y dirigido por el Letrado, Dº Francisco Alonso Díaz, siendo parte codemandada el Principado de Asturias, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre desestimación presunta por silencio administrativo de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por actos urbanísticos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Dº J. A. Morilla Gª Cernúda.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo, en tiempo y forma, alegando: 1° a 13º.- El recurrente solicitó del Ayuntamiento demandado indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la suspensión de licencia de obras concedida para urbanización en "La Nogalera", petición que fue desestimada por silencio administrativo.- Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte, en su día, sentencia anulando la desestimación presunta objeto de impugnación, por ser contraria al ordenamiento jurídico, con expreso reconocimiento del derecho del actor a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por el Ayuntamiento de Ribadesella, en cuantía de 41.586.601 ptas., mas los intereses legales desde la reclamación, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada, por su temeridad y mala fe y haber obligado a este litigio innecesariamente.- A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Ayuntamiento demandado para que contestase la demanda, lo hizo, en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulta del expediente administrativo Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte, en su día, sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando los acuerdos recurridos y con imposición de costas a la parte recurrente.- A medio de otrosí, solicito el recibimiento a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo, en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulte del expediente administrativo.- Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte, en su día, sentencia por la que se desestime el recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.3. de la Ley Jurisdiccional .- A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Abierto el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, a excepción de la pericial propuesta por la parte recurrente.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron, en tiempo y forma.

SEXTO

Para mejor proveer, se acordó la practica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, que se llevó a efecto por el Perito designado, Dº Juan Alberto , Arquitecto y, unido a los autos, se confirió traslado a las partes para que formulasen alegaciones.

SÉPTIMO

Se señaló, para la votación y Fallo del presente recurso, el día dieciocho de Noviembre pasado, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOSDEDERECH0

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el proceso la desestimación presunta por silencio administrativo, de la reclamación efectuada por el recurrente Dº Romeo al...

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