STSJ Asturias , 3 de Abril de 1998

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
Número de Recurso3287/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/3.287/97 Autos nº 715/97 Oviedo-4 Sentencia nº 1.010/98 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a tres de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, en reclamación de reintegro de prestaciones, siendo demandado Santiago , y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia da fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como Hechos Declarados Probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 9 de julio de 1923, sufrió un accidente de trabajo el 23 de mayo de 1963 cuando prestaba servicios con la categoría de vigilante de 2ª de taller de arranque para la empresa Sociedad Nespral y compañía. A consecuencia del accidente, por quedar acreditado que padecía incapacidad permanente total para ejercer su trabajo habitual, le fue reconocida con efectos económicos desde el 5 de octubre de 1963 una pensión vitalicia en cuantía del 55% de una base reguladora anual de

    84.000 pesetas, constituyendo la entidad aseguradora Mutualidad de Empresas Mineras e Industriales de Asturias la correspondiente prima única de coste de la renta en la Caja Nacional de Seguro de Accidentes de Trabajo del Instituto Nacional de Previsión, que el 30 de abril de 1964 le explicó el titulo de pensionista.- El accidente había producido al demandante, importantes amputaciones de los dedos de la mano izquierda.

  2. - El demandante antes de ser declarado incapaz permanente total se había reincorporado en la empresa que le mantuvo en su categoría profesional anterior aunque por tener disminuidas las facultades de la mano izquierda le destinó a otro puesto de trabajo en las galerías. Posteriormente la empresa se integró en Hunosa donde el demandante ostentó la categoría de vigilante de primera.- Tanto la empresa Nesptal y Cía. S.A. como luego Hunosa descontaban al demandante de sus salarlos una cantidad igual a la que recibía por la pensión.

  3. - El demandante es pensionista de jubilación en el Régimen Especial de la Minería del Carbón desde el 1 de septiembre de 1981 y continuó percibiendo, junto con la pensión de jubilación, la...

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