STSJ Asturias , 13 de Marzo de 1998
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 2033/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo nº 2/ 2.033/97 Autos nº 1.002/96 Gijón-3 Sentencia nº 733/98 Iltmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Iltma. Sra Dª Carmen Hilda González González Iltmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a trece de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por UNION MUTUA DE SEGUROS-UMES, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.
Según consta en autos se presentó demanda por Marcos , ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en reclamación de cantidad, siendo demandados la UNION MUTUA DE SEGUROS-UMES y la empresa OLMAR, S.A., y celebrado el acto del Juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como Hechos Declarados Probados, los siguientes:
-
- El accionante D. Marcos , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Industrial Olmar S.A. dedicada a la actividad del metal desde el año 1953 con la categoría profesional de metalurgico-calderero.
-
- Por sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Gijón de 7 de marzo de 1996
recaída en los autos 978/95 se le declaró afectado de invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional con derecho a las correspondientes prestaciones con efectos desde el 20 de noviembre de 1995; el reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades que le diagnosticó
Hipoacusia coclear bilateral con umbral a 58 DB en oído derecho y 50 DB en izquierdo, tuvo lugar el 20 de marzo de 199G; dicha sentencia es firme.
-
- La empresa codemandada tiene concertada, además de la póliza de seguro colectivo para cubrir las responsabilidades empresariales del artículo 56 del Convenio Colectivo para las Industrias del letal de Asturias de 31 de Julio de 1995, otra con la entidad aseguradora codemandada de accidentes individuales - número 1040, vigente hasta el 7 de noviembre de 1995 referido a una relación nominal de los trabajadores de la empresa entre los que se encuentra el demandante, con una indemnización de 3,937.500 pesetas para el supuesto de invalidez total y permanente derivada da...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 2 de Febrero de 1999
...contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de marzo de 1998, recaída en recurso de suplicación 2033/97, referido a demanda formulada por Humberto, frente a OLMAR, S.A. y UNION MUTUA DE SEGUROS, en reclamación de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO El 11 de ......