STSJ Cantabria 2084, 15 de Diciembre de 1998

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso750/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2084
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N° 1355/98.

Recurso n° 750/97 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. SR. D. Francisco Martines Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander quince de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. Citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Raquel y otra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, ha sido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por Dña. Raquel y otra contra el INSALUD y otro sobre otros conceptos y celebrada la vista del juicio correspondiente se dictó sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 23 de abril de 1.997 en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes: - 1° - Las actoras, Raquel e Rebeca , Prestan sus servicios profesionales por orden y cuenta de la demandada, INSALUD, con la categoría profesional de Ayudantes Técnicos Sanitarios en el Centro de Salud "COTOLINO" de Castro Urdiales, en régimen de jornada anual de 1.645 horas, en turno de mañana (de 8 a 15 horas) cuatro días a la semana y un día por la tarde (de 15 a 22 horas).

  1. - El Acuerdo de 3-7-92 publicado en el BOE de 2-2- 1.993, entré la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el Sector sobre Atención Primaria, en su apartada IV, establece:

    "Jornada Laboral: La jornada laboral en cómputo anual, con independencia de los turnos de atención continuada que pudieran corresponder, en su caso, queda fijada en 1.45 horas para la presentación de servicios en turno fijo diurno y tomando el referente establecido en el Acuerdo de 22 de febrero de 1.992 para los turnos fijos nocturnos 1470 horas.) y turnos rotatorios (1530 horas) en los servicios de urgencias se llevará a cabo la negociación descentralizada para la adecuación de la jornada laboral de los mismos a la organización de servicios y prestación de asistencia que realizan. Se garantiza Que todo el personal tenga, al menos, unos descansos ininterumpidos de treinta y seis horas en la semana. En la Mesa Sectorial Sanitaria y antes de 31 de diciembre se negociará la distribución diaria de la jornada laboral".

  2. - El 20-12-96 se reunió la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de 22-2-92 en el ámbito de Atención Especializada a fin de interpretar su apartado IV, dándose por reproducida, llegando a la "conclusión de: "Para que un turno tenga la consideración de rotatorio, a efectos de cumplimiento de jornada, obligatoriamente tiene que incluir la realización de noches. Por ello, queda excluido de este turno la alternativa por los horarios de mañana y tarde". La publicación de dicho texto interpretativo suscrito por la Comisión Paritaria fue ordenada por la Resolución de 23-12-96 de la Presidencia Ejecutiva del Insalud y hecha efectiva en el BOE de 21 de febrero de 1.997.

  3. - Las actoras solicitan que se fije como jornada anual croe les corresponde la de 1.530 horas establecida para los turnos rotatorios con el derecho a que se les abone la cantidad de 456.078...

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