STSJ Cantabria 1897, 23 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GIL
Número de Recurso1380/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1897
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco Javier García Gil Don Santiago Prez Obregón En la Ciudad de Santander, a 23 de octubre de 1998. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1380/97, interpuesto por ALDESA DE CONSTRUCCIONES, S.A, representada por la Procuradora Doña Blanca Martínez García y defendida por el Letrado Don Julia García Saavedra, contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos La cuantía del recurso es superior a seis millones de pesetas Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier García Gil, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de abril de 1997, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria de fecha 20 de marzo de 1997 desestimatorio del recurso ordinario promovido frente a la resolución dictada por la consejería de abras Públicas, Vivienda y Urbanismo de 26 de octubre de 1996 desestimatoria a su vez, de la reclamación del pago de diversas certificaciones de obra por importe de 146.059.979 pesetas más los correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, así como se reconozca el derecho al abono de las certificaciones e intereses reclamados, incrementados con los intereses que dicho crédito haya, a su vez, generado.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo presunto que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la que consta en las actuaciones y se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 22 de octubre de 1998 en que la sala, efectivamente, deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna mediante el presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria de fecha 20 de marzo de 1997 desestimatorio del recurso ordinario promovido frente a la resolución dictada por la Consejería de Obras Públicas Vivienda y Urbanismo de 26 de octubre de 1996 desestimatoria a su vez, de la reclamación del pago de cuatro certificaciones de obra por importe de 146.059.979 pesetas más los correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO

Procede estimar la pretensión relativa al abono del importe de las certificaciones de obra cuya procedencia reconoce la Administración demandada alegando en el acto de la vista que ya fue satisfecho La cuestión a dilucidar es por tanto la relativa al pago de intereses de demora. A este respecto debe indicarse que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 de la Ley de Contratos del Estado , de aplicación por razón del tiempo si la Administración no hiciese pago al contratista de las certificaciones dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aquéllas, deberá abonar al mismo, a partir de aquella fecha, el interés legal de las cantidades debidas, siempre que aquel intime por escrito el cumplimiento de la obligación.

TERCERO

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