STSJ Cantabria , 3 de Julio de 1998

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso726/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 829/98.

Recurso núm. 726/98 Secrt. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, tres de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos Srs citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Romeo , DIRECCION005 , DIRECCION007 . y otros contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Romeo , sobre Despido, siendo demandado DIRECCION007 ., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Febrero de 1998, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Romeo , presta sus servicios profesionales para la empresa DIRECCION002 ., con antigüedad desde el 11.8.87, ostentando la categoría profesional de oficial de 3ª auxiliar y percibiendo un salario diario de 4.533 pts incluida la prorrata de pagas extras.

  2. - Las relaciones laborales de las partes se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Regional de Industrias Químicas obrante en autos así como en el Convenio Colectivo General de las Industrias Químicas de ámbito Nacional en lo dispuesto en aquel (Art. 33).

  3. - Mediante carta de 17-octubre-1997 la empresa codemandada DIRECCION002 . comunica al actor lo siguiente: "Muy Sr. mío: En el mes de Agosto pasado le comunicamos la necesidad de desplazarse a Salamanca, a partir del día 18 para realizar una serie de trabajos en curso en la obra que se estaba efectuado en la localidad de Navarredonda e la Rinconada. Verbalmente procedió a indicar que no estaba dispuesto a efectuar dicho desplazamiento, por lo que hubo que proceder a notificárselo por escrito el día 14 de dicho mes. Llegado el día en cuestión, no se ha presentado en dicha obra y si en las dependencias de Santander, incumpliendo lo previamente ordenado y ocasionándonos importantes problemas de funcionamiento. Además de ello, el día 20 de Agosto se le ha indicado que tendría que acudir con otros empleados a la localidad de Cobreces para la instalación e un letrero a las 7:00 horas de la mañana, negándose a ello, alegándose que acudiría a su sede en Santander como todos los días. Su negativa nos volvió a ocasionar graves problemas de trabajo. Los hechos anteriormente escritos son constitutivos de dos faltas laborales de carácter grave, tipificadas en el Convenio colectivo general para la industria química , aprobado por resolución de la D.G. de Trabajo de 10-4-95, en sus art. 52-6 y 55-b, quedando despedido al día de hoy. 4º.- El 14-agosto-1997 la empresa demandada había comunicado por escrito al actor que debía desplazarse el día 18 de agosto a la obra que la empresa realiza en la provincia de Salamanca (Navarredonda de la Rinconada) y que "los medios de transporte son los habituales suministrados por la empresa".

  4. - El actor no se desplaza finalmente el día 18 de agosto a Salamanca, sino que se persona en su centro de trabajo en Santander, sin que por éste hecho sea sancionado.

  5. - El día 20-agosto-1997 se le indica verbalmente que debe ir a Cóbreces para la realización de un trabajo y que debía estar en dicha localidad a las 7,30 horas, el actor no fu a Cobreces el día indicado y se personó en el Centro de trabajo en Santander.

  6. - El horario de trabajo en la empresa es de 8,30 horas a 13 horas y de 15 horas a 18,30 horas.

  7. - El actor en alguna ocasión se desplaza fuera de la región para realizar trabajos. Solía desplazarse dos veces al mes. 9º.- La empresa demandada adeuda a los trabajadores salarios de Diciembre 1997 y Enero 1997 así como horas extras correspondientes al último año. Los trabajadores no cobran dietas por desplazamientos.

  8. - El actor contrajo matrimonio el 13-septiembre-1997.

  9. - El padre del actor. Lucio , falleció el 19-octubre-1997.

  10. - La empresa DIRECCION002 . se constituyó mediante escritura publica de 12-abril-1987 con un capital social de 100.000 pesetas dividido en 100 participaciones de 1.000 pesetas cada una de valor nominal, siendo sus socios Carlos Alberto (que suscribe 50 participaciones), Santiago (que suscribe 25 participaciones) y Octavio (que suscribe otras 25 participaciones) Su objeto social lo constituye "La fabricación, montaje, distribución y comercialización de productos y objetos de decoración en general.

    Igualmente la grabación señalización y rotulación e instalación de dichos trabajos".

    Su domicilio social se fija en Barrio DIRECCION000 NUM000 , trasladándose posteriormente a Barrio DIRECCION001 s/n (según escritura pública de 16-julio-1997).

    13.- DIRECCION003 . se constituyó mediante escritura pública de 22-octubre-1993 con un capital social de 2.000.000 pesetas dividido en 2.000 participaciones de 1.000 pesetas de valor nominal cada una que suscribe como socios Santiago (900 participaciones), Octavio (900 participaciones) y la sociedad DIRECCION002 . (200 participaciones). Actualmente son administradores solidarios Carlos Alberto y Silvio .

    Su objeto social lo constituye la fabricación, montaje, distribución y comercialización de productos y objetos de Metacrilato, así como cualquier otra clase de plásticos y objetos de decoración. La grabación, señalización y rotulación e instalación de dichos objetos.

    Su domicilio social se fija en la Calle DIRECCION004 nº NUM001 bajo.

    Figura como Gerente de dicha Sociedad Silvio , según documento de fecha 24- julio-1992 que obra en autos y se da por reproducido.

  11. - DIRECCION005 . se constituyó mediante escritura pública de 30- octubre-1991 con un capital social de 2.000.000 pesetas dividido en 2.000 participaciones de 1.000 pesetas de valor nominal cada una suscritas por mitad por Penélope y Yolanda , casadas en régimen de separación de bienes con Silvio y Carlos Alberto respectivamente, que son nombradas administradoras solidarias.

    Su objeto social lo constituye "la compraventa, alquiler, tenencia, administración y disfrute de toda clase de bienes mobiliarios e inmobiliarios así como la promoción de todo tipo de urbanizaciones y edificios tanto de viviendas como locales comerciales o industriales , libres o de protección oficial.

    Su domicilio social se fija en la calle DIRECCION006 num. NUM002 .

    La citada sociedad carece de personal.

  12. - Ambas esposas se comprometieron en documento de fecha 19- noviembre-1991 intervenido por Corredor de Comercio a vender sus participaciones sociales a sus maridos. Dicha venta podría ser instada por cualquiera de las partes una vez se inscribiera la sociedad en el Registro Mercantil, hecho que tuvo lugar el 23-noviembre-1991.

  13. - DIRECCION007 . se constituyó mediante escritura pública de 13-junio-1995 con un capital social de 500.000 pesetas dividido en 500 participaciones que son suscritas por Mauricio (250 participaciones) y Jose Ignacio (250 participaciones). Actualmente figura como administrador único el primero de ellos.

    Su objeto Social lo constituye "la promoción, proyecto y construcción de cualquier tipo de obra civil, así como la fabricación instalación o comercialización de mobiliario urbano, grabación, rotulación y señalización, fabricación y comercialización de mobiliario de recreo, esparcimiento y deportivo. Proyecto y realización de exposiciones y actos culturales.".

    Su domicilio social se fija en CARRETERA000 num NUM003 y actualmente está ubicada en la calle DIRECCION006 num NUM002 .

  14. - La Sociedad DIRECCION008 . se constituyó mediante escritura pública de 7-abril-1993 con un Capital Social de 500.000 pesetas dividido en 500 participaciones sociales, con valor nominal de 1.000 pesetas cada una, que son suscritas por Silvio (250 participaciones) y Carlos Alberto (250 participaciones)

    nombrados Administradores solidarios.

    La Sociedad tiene por objeto "La elaboración de productos de diseño comercial, urbano, informativo y publicitario. Fabricación y explotación de los elementos de amueblamiento, soportes informáticos y publicitarios, Construcción y explotación de Instalaciones expositivas, comerciales y turísticas, compraventa de bienes inmuebles, así como todos los elementos precisos para ejercer las actividades reseñadas.

    El domicilio social está en la DIRECCION006 NUM004 .

    Todas las escrituras públicas mencionadas y Estatutos de las diversas sociedades obran en autos y se dan por reproducidos.

  15. - DIRECCION009 . se constituyó mediante escritura pública de 24-octubre-1996 con un capital social de 500.000 pesetas dividido en 500 participaciones de las que Silvio suscribe 250 y Carlos Alberto las otras 250, siendo nombrados ambos administradores solidarios.

    Su objeto social lo constituye "la promoción y construcción de cualquier tipo de obra civil, así como la fabricación, instalación o comercialización de mobiliario urbano, grabación y rotulación de elementos decorativos, así como la fabricación y comercialización de mobiliario de recreo y esparcimiento, deportivo o artístico y señalización". El domicilio social se fija en la localidad de Valencia de Don Juan, Polígono Industrial, Manzana C, Parcela 10.

  16. - Constan en autos certificaciones negativas del Registro Mercantil de Santander de no haberse practicado el Depósito de Cuentas Anuales por las Sociedades (DIRECCION008 . (1995-1996), DIRECCION005 . (1996), DIRECCION002 .(1995-1996); y DIRECCION009 . 1996).

  17. - Algunos trabajadores de DIRECCION002 ., concretamente Jose Enrique y Jose Ángel han realizado trabajos para las esposas de Carlos Alberto y Silvio tales como colocación de baldas de madera en la farmacia propiedad de Yolanda o arreglos en...

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