STSJ Castilla y León , 7 de Julio de 1998

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso199/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a siete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de Suplicación número 199/98 interpuesto por la representación letrada de D. Carlos Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 428/97 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Rescate de Capital.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Enero de 1.998 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que desestimando la demanda formulada por el Letrado don Guillermo J. CAÑAS MIGUELAÑEZ, en nombre y representación de don Carlos Jesús , contra los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GERENCIA DEL FONDO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre recate del 100 por 100 del valor actual del capital por fallecimiento, debo absolver y absuelvo libremente a los Institutos demandados de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Carlos Jesús , nacido el 23.03.27, es pensionista de la Mutualidad de la Previsión, a la que estaba afiliado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de 30.07.71 por ser funcionario del Instituto Nacional de Previsión, habiéndose jubilado el 01.05.91. SEGUNDO.- Tras cumplir 70 años en fecha 31.03.97 solicitó de la Gerencia del Fondo Especial el rescate del 100% del valor actual del capital por fallecimiento acompañando a la solicitud declaración jurada de carecer de ascendientes y descendientes con dependencia económica así como declaración de su cónyuge prestando su conformidad al percibo de la prestación solicitada. TERCERO.- Por resolución nº 1877 con Registro de Salida de 22.04.97 se desestimó la solicitud por no haber efectuado el actor la opción, en el plazo de un año, a partir de la aprobación del Reglamento de 30.07.71, en favor de los derechos establecidos en el art. 62 el Reglamento de la Mutualidad de la Previsión del I.N.P. de 24 de octubre de 1953. CUARTO.- El 02.06.97 presentó escrito de reclamación previa que se desestimó por Resolución con Registro de Salida de 23.06.97. QUINTO.- La base reguladora de la prestación complementaria solicitada es de 180.861 pesetas.

SEXTO

El coeficiente reductor que, en caso de estimarse de aplicación, debiera utilizarse es el 0,63707."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales...

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