STSJ Castilla y León , 6 de Julio de 1998

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
Número de Recurso228/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de Suplicación número 228/98 interpuesto por DON Alfonso , DON Mariano , DON Pedro Jesús , DON Jorge , DON Juan Luis , DON Inocencio , DON Juan Alberto , DON Javier , DON Juan Antonio , DON Iván , DON Juan Ignacio , DON Jon , DON Juan Pablo , DON Lucas , DON Agustín , DON Rodrigo , DON Casimiro , DON Jose María , DON Esteban , DON Carlos Antonio , DON Gregorio Y DON Pedro Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 1836/91 seguidos a instancia de los expresados recurrentes, contra la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), en reclamación sobre derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 1.998 cuya parte dispositiva dice: Fallo.- Que se tienen por desistidos de sus acciones a los actores DON Juan Antonio , DON Valentín , DON Lorenzo , DON Arturo , DON Jose Antonio , DON Héctor , DON Victor Manuel , DON Sebastián , DON Evaristo , DON Juan Francisco , DON Rogelio , DON Eugenio y absolviendo a RENFE respecto a las pretensiones de los mismos, y acogiendo la excepción de prescripción alegada por RENFE se ha de absolver a la misma de las pretensiones de los actores DON Alfonso , DON Mariano , DON Pedro Jesús , DON Jorge , DON Juan Luis , DON Inocencio , DON Juan Alberto , DON Javier , DON Juan Antonio , DON Iván , DON Juan Ignacio , DON Jon , DON Juan Pablo , DON Lucas , DON Agustín , DON Rodrigo , DON Casimiro , DON Jose María , DON Esteban , DON Carlos Antonio Y DON Gregorio y asimismo se desestima expresamente la demanda de DON Pedro Miguel por falta de acción y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: Primero.- D. Fernando López Iglesias en nombre y representación de D. Alfonso y 33 más que se relacionarán en la parte dispositiva de la presente resolución presentan demanda en materia de reclamación de antigüedad contra la Empresa Renfe. Segundo.- Los actores formaron parte de la 45ª Promoción del Regimiento de movilización y prácticas de ferrocarriles incorporándose con fecha 15.7.85 a dicho regimiento por mora de la convocatoria de 24.10.84 prevista en la circular núm. 516 de la Dirección General de Renfe. Tercero.- Que los actores obtuvieron una licencia del servicio militar una vez superado los diversos periodos de formación tanto militar como ferroviaria con fecha 15.9.88. Cuarto.- Que D. Alfonso , D. Mariano , Don Pedro Jesús , D. Jorge , D. Juan Luis , D. Inocencio , D. Juan Alberto , D. Javier , D. Juan Antonio , D. Iván , D. Juan Ignacio , D. Jon , D. Juan Pablo , D. Lucas , D. Agustín , D. Rodrigo , D. Casimiro , D. Jose María , D. Esteban , D. Carlos Antonio y D. Gregorio se incorporaron a la Red con la categoria de ayudantes de ferroviarios el 30.6.89 y con la categoria de ayudantes de maquinistas el 31.3.90 y siendo pues su fecha efectiva de ingreso en Renfe el 30 de Junio de 1.989, salvo ele actor D. Pedro Miguel que se incorporó en fecha 15.12.88 con la categoria de ayudante maquinista autorizado y alcanza dicha categoria en la citada fecha.

Quinto

Que los actores solicitan se les reconozca la antigüedad para ascensos automáticos o concursos la fecha de ingresos en la Red como Agentes Civiles y para el cálculo de su antigüedad en la categoria de ayudante maquinista autorizado. Sexto.- Que obra en autos la circular núm. 516 de Renfe de fecha 24.10.84

que por su extensión se da íntegramente por reproducida. Séptima.- Que existe un acta de fecha 30.6.93 firmada por la representación social y representación económica de Renfe que literalmente dice así: "En Madrid a 30 de Junio de mil novecientos noventa y tres, se reúnen las partes que al margen se relacionan, a fin de concretar la forma de cumplimiento de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 1.992, por la Sala de lo Social del tribunal Supremo en el recurso 515/92, interpuesto por la Red contra la sentencia de 17 de Diciembre de 1.991, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha confirmado el fallo de esta última, el cual parcialmente estimaba la demanda de Conflicto colectivo planteada por al UGT. En aras al cumplimiento de dicho fallo y de lo prevenido en la Circular nº 400 de RENFE, en relación con el art. 71 de la Reglamentación de Trabajo en RENFE, aprobada por Orden de 22 de Enero de 1.991, se llega a los...

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