STSJ Castilla y León 395/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2010:4945
Número de Recurso22/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución395/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso número 22/2009, interpuesto por Dña. Adelina representada por la Procuradora Dña. Concepción Santamaria Alcalde y defendido por el Letrado D.J.Maria Sánchez Asiaín, contra Resolución del T.E.A.R Sala de Burgos, Recl. NUM000, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 12 de enero de 2010 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de abril de 2009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " dicte resolución en su día por la que estimando el presente recurso en todos sus extremos se decrete el archivo de todas las actuaciones administrativas practicadas y se ordene la devolución de la garantía aportada por esta parte para suspender la ejecución de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 8 de junio de 2009, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de septiembre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de octubre de 2008 que desestima la reclamación número NUM000 interpuesta por Dª. Adelina contra la providencia de apremio y requerimiento de pago por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por importe total de 2.606,69 euros de los que 2.172, 24 euros se corresponden con el principal y 434,45 euros por recargo de apremio ordinario.

La Administración considera que la liquidación de la que trae causa el apremio nunca ha estado suspendida en vía administrativa ni judicial por lo que el apremio es procedente.

SEGUNDO

La parte actora interesa la que se declare que el acto recurrido no es conforme a derecho.

Para ello, después de narrar las incidencias habidas con carácter previo a la providencia de apremio confirmada en la Resolución que se recurre, señala que la petición de suspensión de la primera liquidación, que fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia, ha sido objeto de recurso de casación así como que frente a la segunda liquidación girada en sustitución de la anterior, anulada por el Tribunal Económico Administrativo, se ha vuelto a solicitar la suspensión de la deuda, que denegada ha sido objeto de casación.

Asimismo invoca la aplicación del artículo 233.8 de la Ley Tributaria con cita de determinada jurisprudencia.

La Administración demandada interesa la desestimación de la demanda interpuesta.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos de destacar los siguientes antecedentes.

1- Como consecuencia del procedimiento inspector seguido por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Ávila se giró a la actora la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1986. Dicha liquidación fue objeto de reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León (número NUM001 ), que fue desestimada por Resolución de 18 de diciembre de 1996.

Frente a dicha Resolución se interpuso recurso de alzada (1654/1996) ante el Tribunal Económico Central, que fue también desestimado, mediante la Resolución de 1 de marzo de 1999.

Frente a dicha Resolución se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que fue desestimado, mediante la Sentencia de 25 de marzo de 2002 ; y contra la misma se interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible, según Sentencia del Alto Tribunal de 13 de septiembre de 2006 .

  1. - Durante la tramitación administrativa y judicial de las reclamaciones y recursos indicados, la deuda estuvo suspendida por lo que, en lo que a este recurso se refiere, se giró liquidación por la suspensión de la sanción impuesta por el periodo que va desde la interposición del recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional (10 de noviembre de 1999 ) hasta la fecha del acuerdo del cumplimiento de la Sentencia (6 de noviembre de 2006 ), dando lugar a la liquidación NUM002 por importe de 2.756,63 euros.

    Frente a dicha liquidación se interpuso reclamación económico administrativa número ( NUM003 ), que fue estimada parcialmente en lo que hacía al importe de la misma, según la Resolución de 21 de diciembre de 2007.

    Es importante destacar que en el momento de la interposición de la reclamación no se solicitó medida cautelar alguna, sino con posterioridad, como más adelante se expresará.

    Dado que el resto de las alegaciones de la actora (prescripción) no fueron acogidas por el citado Tribunal, se dedujo frente a esa Resolución,...

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