STSJ Cantabria 89/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:864
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00089/2010

Rec. Núm. 39/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a once de Febrero de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elisa siendo demandados los herederos legales desconocidos de D. Eduardo y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Octubre de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Elisa, nacida el 28 de junio de 1942 y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000

    , solicitó con fecha 20 de febrero de 2008 pensión de Vejez del SOVI que le fue denegada por resolución de la dirección Provincial del INSS de fecha 25 de Febrero de 2008 por no reunir el requisito de acreditar 1800 días cotizados a la Seguridad social con anterioridad al 1-01-1967. 2º.- La demandante acredita las siguientes cotizaciones:

    - Empresa: Cieméndez Verdugo, (Toledo): 9-12-1964 a 22-05-1965: 165 días.

    - R-E. de Hogar: Eduardo, (Cantabria): 01-10-1966 a 31-12-1968.

    - Días asimilados por pagas extras: 22 días.

    Total días totales de cotización: 988 días.

  2. - De estimarse la demanda, el importe de la pensión de VEJEZ-SOVI fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 asciende a 356,20 euros.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de impugnación de la resolución del INSS de fecha 25.2.2008, en la que se denegaba a la actora el derecho a percibir la pensión de vejez-SOVI por no reunir el período de cotización legalmente exigido.

Frente a la misma se alza la parte demandante articulando en su recurso dos motivos, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191LPL, en los que solicita la revisión del relato fáctico y denuncia la infracción de la jurisprudencia, citando al efecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 16.5.2006 .

SEGUNDO

En el motivo de revisión de hechos, aunque no se indica de forma clara el texto cuya inclusión pretende, lo cierto es que es fácil entender que el mismo se refiere a considerar acreditados los períodos de trabajo para las empresas demandadas que se citan en el folio sexto del escrito de recurso.

No obstante, la referida revisión no puede prosperar, ya que, con independencia de la doctrina legal aplicable al supuesto, a la que se aludirá en el examen del motivo de infracción jurídica, lo cierto es que no puede interesarse la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, con base exclusiva en la prueba testifical practicada, a la que además, la juzgadora no da credibilidad (fundamento primero), ya que salvo en supuestos excepcionales como los casos en que debe examinarse la incompetencia de jurisdicción, la valoración de la prueba testifical corresponde en exclusiva al juzgador de instancia, frente al que se practica, de conformidad con el principio de inmediación.

TERCERO

En lo que respecta a la infracción denunciada, cabe indicar que es cierto que la doctrina judicial que recoge la sentencia de instancia ha sido modificada tras el dictado de las Sentencias del Tribunal Supremo de 11.5.2006, 11.10.2006 y 18 de septiembre del 2007, tal como recoge la posterior sentencia de 28.2.2008 (Rec. Nº 553/2007 ), que indica: "1.- "Es cierto que la Sala en numerosas sentencias, entre las que pueden citarse las de 3 de diciembre de 1993, 21 de julio de 1994 y 30 de enero de 1996, ha mantenido que, para completar el periodo de cotización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR