STS, 11 de Mayo de 2006

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2006:3049
Número de Recurso86/2005
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

ANGEL CALDERON CEREZOJOSE LUIS CALVO CABELLOAGUSTIN CORRALES ELIZONDOANGEL JUANES PECESJAVIER JULIANI HERNAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil seis.

Visto el presente Recurso de Casación 101/86/2005 que ante esta Sala pende, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Merino Bravo en representación del Soldado D. Javier, frente a la Sentencia de fecha 16.03.2005 dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en Diligencias Preparatorias 25/07/2004 , por la que se condenó al hoy recurrente como autor responsable del delito de "Abandono de destino", previsto y penado en el art. 119 del Código Penal Militar , a la pena de tres meses y un día de prisión, con sus accesorias. Ha sido parte recurrida el Excmo. Sr. Fiscal Togado, y han concurrido a dictar Sentencia el Presidente y los Magistrados antes mencionados, , bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL CALDERÓN CEREZO, Presidente de la Sala, quien, previas deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia de instancia contiene la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS:

"El acusado, Soldado de tropa profesional Javier, destinado en el Grupo de Regulares de Ceuta número 54, de guarnición en Ceuta, debía de haberse incorporado al mismo el día 12 de febrero de 2004, tras prestar declaración ante el Juzgado Togado Militar Territorial número 25 (Ceuta) en mérito a otro procedimiento judicial. Lejos de hacerlo así y sin contar con la correspondiente autorización de sus mandos no se presentó en la citada Unidad y permaneció fuera de filas hasta el día 12 de marzo siguiente, en que se presentó voluntariamente en ella."

SEGUNDO

La referida Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Con la conformidad de las partes, que debemos condenar y condenamos al acusado Javier como autor de un delito consumado de ABANDONO DE DESTINO, previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cuyo cumplimiento le será de abono el tiempo sufrido de privación de libertad por razón de estos hechos, en cualquier concepto. No existe responsabilidad civil que exigir."

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes la Procuradora Dª María de los Angeles Llorca Granja, en representación del acusado, anunció la intención de interponer Recurso de Casación frente a la referida Sentencia, el cual se tuvo por preparado según Auto del Tribunal sentenciador de fecha 20.06.2005 .

CUARTO

Personadas las partes ante el Tribunal Supremo, el Procurador Sr. Merino Bravo, en la representación causídica del recurrente, formalizó el Recurso anunciado con fundamento en los siguientes motivos:

Primero

Al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (del art. 24.2 CE ) e inaplicación de la eximente completa del art. 20.1 del Código Penal Común , en relación con art. 22 del Código Penal Militar ; y subsidiariamente por inaplicación de la eximente incompleta del art. 20.1 CPC en relación con los arts. 21.1ª y del mismo texto legal y art. 22 del CPM .

Segundo

Al amparo del art. 849.1º LE. Crim , por vulneración de los arts. 24 (sic) y 120.3 CE .

QUINTO

Dado traslado del escrito de Recurso al Excmo. Sr. Fiscal Togado, mediante escrito de fecha 29.03.2006 solicitó la inadmisión y subsidiaria desestimación de los dos motivos casacionales. De dicho escrito de oposición se dió traslado a la parte recurrente que formuló alegaciones frente al mismo con fecha 11.04.2006.

SEXTO

Mediante proveído de fecha 20.04.2006 se señaló el día 09.05.2006 para la deliberación, votación y fallo del presente Recurso; acto que se llevó a cabo con el resultado que se recoge en la parte dispositiva de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente Recurso de Casación se deduce frente a Sentencia dictada por conformidad de las partes, sin que se advierta que el Tribunal sentenciador se haya apartado de los términos precisos en que se consintió por el acusado, asistido del Letrado de su Defensa, la acusación finalmente sostenida por el Ministerio Fiscal. En estos casos tiene establecido la Sala con reiterada virtualidad de la que son exponente las Sentencias 24.01.2002; 20.05.2002; 06.02.2003; 07.04.2003; 22.07.2003; 15.09.2003; 29.09.2003; 04.12.2003; 23.01.2004; 05.03.2004; 22.03.2004; 26.03.2004; 05.11.2004; 07.12.2004; 09.03.2005; 18.05.2005; 20.06.2005; 26.01.2006 y 01.03.2006 , entre otras; que cuando la Sentencia se atiene a las condiciones en que la conformidad se produjo, se observa el principio de legalidad y no se infringe ninguna de las exigencias procesales; en tales supuestos la impugnación de la Sentencia de instancia deviene inadmisible y en este trance casacional da lugar a la desestimación del Recurso, por cuanto que la actuación impugnativa del condenado contraviene la doctrina según la cual no es posible alzarse contra los actos propios; porque ello afecta a la seguridad jurídica y a la buena fé procesal y, en definitiva, porque habiéndose conformado el acusado con la acusación no existe gravamen alguno ya que la aceptación de la pretensión acusatoria satisface el interés de la parte acusada. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, reformadora de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece en su art. 787.7 que solo serán recurribles las Sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada (anterior art. 787.6 LE. Crim. modificada por Ley 38/2002, de 24 de octubre ).

SEGUNDO

Dicho lo que antecede, reiteramos que en el presente caso se cumplen los requisitos formales establecidos en el art. 395 de la Ley Procesal Militar y 787 LE. Crim ; y en cuanto al fondo en modo alguno resultan estimables cualquiera de los motivos casacionales. Respecto de la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque habiéndose renunciado a la celebración del Juicio Oral no fue posible la práctica de cualquier prueba de cargo o de descargo. En segundo lugar, en lo que atañe a la posible eximente del art. 20.1º CPC , ni siquiera se suscitó su apreciación en conclusiones provisionales y los informes médicos que ahora se citan no acreditan la inimputabilidad que tan extemporáneamente se plantea, ni siquiera como eximente incompleta que, de otra parte, carecería de practicidad al haberse impuesto la pena privativa de libertad en su mínima extensión.

La denuncia de falta de motivación es igualmente inacogible al no haberse deducido pretensión, alguna sobre la concurrencia de aquella eximente, y haberse evitado cualquier posible debate al respecto a través de la conformidad.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente Recurso de Casación 101/86/2005, interpuesto por la representación procesal del Soldado D. Javier, frente a la Sentencia de fecha 16.03.2005 dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en Diligencias Preparatorias 25/07/2004 , por la que se condenó al hoy recurrente como autor responsable del delito de "Abandono de destino", previsto y penado en el art. 119 del Código Penal Militar , a la pena de tres meses y un día de prisión con sus accesorias legales; Sentencia que confirmamos y declaramos su firmeza. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Angel Calderón Cerezo , estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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