STSJ Cantabria 722/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2010:717
Número de Recurso878/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución722/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00722/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente acctal.

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Piqueras Valls

Doña María Jesús Fernández García

En la ciudad de Santander, a veintinueve de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 878/08, interpuesto por SNIACE SA, entidad representada por la Procurador Dª María del Puerto de Llanos Benavent y defendida por el Letrado D. Miguel Gómez de Liaño Botella, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso quedó fijada en 2.614,69 #. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de octubre 2010 contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, de fecha 12 de agosto de 2008, por la que se desestima la reclamación número 1/08, interpuesta frente a la Resolución dictada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, por la que se determinaba el canon de saneamiento y las liquidaciones emitidas en concepto de canon de saneamiento, identificadas con los números 0472001472270 (segundo trimestre del ejercicio 2006), por importe de 1273695,34 euros; 0472011472265 (tercer trimestre del ejercicio 2006), por importe de 969035,77 euros; 0472001472251 (cuarto trimestre del ejercicio 20096), por importe de 1304583,61 euros; 0472001472245 (primer trimestre del ejercicio 2007), por importe de 1073654,43 euros; 0472001472233 (segundo trimestre del ejercicio 2007), por importe de 938356,99 euros; y 0472001472223 (tercer trimestre del ejercicio 2007), por importe de 811509,30 euros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que anule la Resolución de la Junta Económico-Administrativa, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, de fecha 12 de agosto de 2008 impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se declaren ajustados a Derecho los actos administrativos recurridos.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de septiembre de 2010, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SNIACE SA interpone recurso contencioso-administrativo contra "la resolución de la Junta Económico-Administrativa de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, de fecha 12 de agosto de 2008, por la que se desestima la reclamación número 1/08, interpuesta frente a la Resolución dictada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, por la que se determinaba el canon de saneamiento y las liquidaciones emitidas en concepto de canon de saneamiento, identificadas con los números 0472001472270 (segundo trimestre del ejercicio 2006), por importe de 1273695,34 euros; 0472011472265 (tercer trimestre del ejercicio 2006), por importe de 969035,77 euros; 0472001472251 (cuarto trimestre del ejercicio 20096), por importe de 1304583,61 euros; 0472001472245 (primer trimestre del ejercicio 2007), por importe de 1073654,43 euros; 0472001472233 (segundo trimestre del ejercicio 2007), por importe de 938356,99 euros; y 0472001472223 (tercer trimestre del ejercicio 2007), por importe de 811509,30 euros".

La parte recurrente solicita que se "dicte sentencia por la que anule la Resolución de la Junta Económico-Administrativa, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, de fecha 12 de agosto de 2008 impugnada".

La sociedad mercantil recurrente articula las pretensiones que formula a través del presente recurso sobre los motivos siguientes:

Incorrecta determinación del valor de los parámetros a considerar para la obtención de la carga contaminante.

Enriquecimiento injusto por parte de la Administración.

El reglamento del régimen económico-financiero del canon de saneamiento de Cantabria vulnera el principio de reserva de ley impuesto por los artículos 31.3 y 133 de la Constitución Española.

Omisión del trámite de audiencia y alegaciones.

Falta de motivación de las liquidaciones.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se declaren ajustados a Derecho los actos administrativos recurridos.

El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la mercantil recurrente sobre los motivos siguientes:

La determinación del valor de los parámetros a considerar para la obtención de la carga contaminante se ha efectuado en función de los datos suministrados por la recurrente en sus declaraciones en los modelos oficiales (art. 21 del Decreto 11/2006 ).

El punto 9 de la Propuesta y el 8º de la Resolución de determinación del canon de saneamiento, excluyen el "enriquecimiento injusto" invocado.

La Sala ya ha rechazado la vulneración del principio de reserva de Ley que se reprocha al Reglamento.

La propuesta de resolución de los dos actos impugnados fue sometida al trámite de audiencia y alegaciones y

Las liquidaciones están suficientemente motivadas y, además, ésta es una cuestión introducida ex novo en el recurso.

TERCERO

SNIACE alega, a través del primero de los motivos de su recurso que la determinación del valor de los parámetros a considerar para la obtención de la carga contaminante no es conforme a Derecho, ya que:

El art. 29.4.b de la Ley de Cantabria 2/2002 y el art. 20.2.b del Decreto 11/2006, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria gravan únicamente la carga contaminante producida por el sujeto pasivo.

La resolución impugnada no deduce, sin embargo, la contaminación que lleva incorporada el agua antes de ser utilizada por SNIACE y

No cabe hacer distinciones entre análisis "aguas arriba del punto de vertido" y de "aguas de entrada" y, en todo caso, correspondería a la Administración realizar dichos análisis.

La materia examinada se encuentra regulada en el art. 29.1.2.b.3 y 4 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los arts. 20 y 21 del Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria.

CUARTO

Los referidos artículos establecen, en la materia que ahora interesa, lo siguiente:

Art. 29.1 : Se entiende por usos industriales los derivados de actividades de producción, transformación, manipulación, reparación y almacenaje de materias primas y productos manufacturados.

Art. 29.2 .b: La aplicación del canon a los usos industriales, teniendo en cuenta la definición de la base imponible realizada anteriormente, podrá llevarse a cabo de una de las dos siguientes formas: a) De la forma genérica indicada en esta Ley, mediante la aplicación de las tarifas y tipos previstos en el art. 31 a los correspondientes consumos para usos industriales. b) De una forma concreta en la que, además del componente fijo de la tarifa, se tenga en cuenta el volumen de contaminación producida o estimada por una determinada industria.

Art. 29.3 .: El Ente del Agua y Medio Ambiente, en el caso de optar por el método de medición directa de la carga contaminante, con carácter previo a la liquidación del canon, dictará una resolución que indicará esta forma específica de aplicación del canon a la correspondiente industria. y

Art. 29.4 : En la regulación reglamentaria que se dicte para la aplicación del canon a las industrias según lo especificado en este apartado, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) La incorporación ostensible del agua a los productos fabricados, expresado en un coeficiente corrector de volumen de vertido. b) La carga contaminante que se incorpore al agua utilizada. c) La deducción correspondiente a las cantidades utilizadas en la autodepuración. d) La relación entre la concentración media y la concentración máxima, expresada en términos de coeficiente punta para los parámetros que miden la carga contaminante. e) La utilización por las industrias de dispositivos que permitan efectuar una distribución temporal del caudal del vertido, expresado en un coeficiente de regulación. f) La dilución en los vertidos que se evacúen al mar mediante instalaciones de titularidad privada.

El art. 20.1 del D 11/2006 precisa: La entidad gestora, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, podrá optar por la medición directa de la carga contaminante mediante la valoración de la contaminación producida o estimada, expresada en unidades de concentración de cada uno de los parámetros contemplados en el art. 21 .

El art. 20.2 : En la determinación del canon de saneamiento para los usuarios industriales se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La incorporación ostensible del agua a los productos fabricados, expresado en un coeficiente corrector de volumen de vertido. b) La carga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Mayo de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 15 Mayo 2013
    ...de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo número 878/2008 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, el Gobierno de Cantabria, representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, bajo la dirección del Letrado de......
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudència ambiental Cantàbria
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 1-2011, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...Sentencia ha sido recurrida en casación y su confirmación está pendiente, pues, del fallo del Tribunal Supremo. Page 4 La STSJ de Cantabria de 29 de septiembre de 2010 desestima el recurso de la mercantil SNIACE contra diversas liquidaciones del Canon de Saneamiento. Entre los motivos alega......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR