STSJ Cantabria 289/2010, 18 de Marzo de 2010
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:5 |
Número de Recurso | 180/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 289/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00289/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
S E N T E N C I A
Iltma. Sra. Presidente acctal.:
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Rafael Losada Armadá
Don Juan Piqueras Valls
En la ciudad de Santander, a dieciocho de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 180/2009 formulado por DOÑA Gabriela y DON Maximiliano representados por la procuradora doña Eva Plaza López y defendido por el letrado don Fernando Peña Pacheco, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por el Sr. abogado del Estado.
La cuantía del recurso es de 146,96 euros.
Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.
El recurso se interpuso el día 17 de abril de 2009 contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 9 de febrero de 2009 desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por el recurrente contra la desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidación del 4º trimestre de IVA de 2007 al haber finalizado el alquiler de un local de su propiedad el 31 de octubre de dicho año.
En su escrito de demanda, la recurrente solicita la estimación del recurso contencioso administrativo y se anulen los actos impugnados con devolución de 73,48 euros a cada uno de los demandantes por la inexistencia de alquiler de local desde el 31 de octubre de 2007.
En su contestación a la demanda el abogado de Estado solicita la desestimación de la demanda.
No se recibió el proceso a prueba ni se formularon conclusiones escritas y se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo del 2010, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Se impugna a través del presente recurso el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 9 de febrero de 2009 desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por el recurrente contra la desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidación del 4º trimestre de IVA de 2007 al haber finalizado el alquiler de un local de su propiedad el 31 de octubre de dicho año.
La parte recurrente alega que:
Como el contrato de arrendamiento de local comercial iniciado en 1987 era verbal, sin que se hiciese constar su duración, conforme a lo prevenido en el art. 1581 Código Civil y la disposición transitoria primera párrafo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y el art. 9.1 del RDL 2/1995, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1998, a los contratos concertados con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto legislativo citado, les son de aplicación la tácita reconducción del art. 1566 del Código Civil que prohíbe el arriendo...
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