STSJ Cantabria 710/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2010:469
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución710/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00710/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente Acctal.

Doña Clara Penín Alegre

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a dieciseis de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 65/07, interpuesto por la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA (ARCA) representado por la Procuradora Doña Ana de Lucio de la Iglesia y defendido por la Letrada Sra. San Juan Alonso contra el AYUNTAMIENTO DE LAREDO representado por la procuradora Sra. Quiros Martínez y defendido por Sr. Martin-Silvan y como codemandados la entidad ARLARE 2.000 S.L., DON Gines y EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado por la procuradora D.ª Carmen Quiros Martínez, y defendida por los Letrados D. Alberto Reventás, D. José Ramón Cornejo y letrado de los Servicios Jurídicos respectivamente. La cuantía del recurso se fijo en indeterminada. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de octubre de 2006, contra las dos Resoluciones del Pleno del Ayuntamiento de Laredo, de fecha 7 de julio de 2006 por la que se acordó, en una la aprobación con carácter definitivo de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo en el ámbito del Sector IV del Suelo Urbanizable Programado al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Noja y Joyel, en otra, la aprobación con carácter definitivo de la modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación del Sector IV del Suelo Urbanizable Programado, de adaptación del citado Sector IV de Laredo al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Noja y Joyel. Posteriormente se impugno la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Laredo de fecha 16 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Proyecto de Compensación y el Proyecto de Urbanización del Sector IV del Suelo Urbanizable del Plan General de Ordenación urbana, expediente número 78/07 (B.O.C 16 de abril de 2007).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que declare la nulidad de la zonificación realizada por el PORN de las Marismas de Santoña y Noja de los terrenos rallados en verde en el plano del informe pericial que se acompaña a la demanda como Uso Moderado y Especial y la nulidad de la zonificación de los terrenos rallados en naranja como Uso Especial y la nulidad de las resoluciones recurridas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y los codemandados solicitan de la Sala dicte Sentencia desestimatoria del recurso, por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se realizaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y se señala fecha para votación y fallo, para el día once de Febrero de 2010, siendo señalado de nuevo por necesidades operativas de la Sala el día 24 de junio de 2010, en que tuvo lugar y en que efectivamente se deliberó, votó y falló, aunque posteriormente se redacto la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso las dos Resoluciones del Pleno del Ayuntamiento de Laredo, de fecha 7 de julio de 2006 por la que se acordó, en una la aprobación con carácter definitivo de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo en el ámbito del Sector IV del Suelo Urbanizable Programado al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Noja y Joyel, en otra, la aprobación con carácter definitivo de la modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación del Sector IV del Suelo Urbanizable Programado, de adaptación del citado Sector IV de Laredo al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Noja y Joyel. Posteriormente se impugno la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Laredo de fecha 16 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Proyecto de Compensación y el Proyecto de Urbanización del Sector IV del Suelo Urbanizable del Plan General de Ordenación urbana, expediente número 78/07 (B.O.C 16 de abril de 2007).

SEGUNDO

Articula la parte demandante los siguientes motivos de impugnación:

  1. - RECURSO INDIRECTO CONTRA EL PORN: Las resoluciones recurridas son nulas por ser ilegal la zonificación efectuada por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña y Noja. Que zonifica los terrenos del Sector IV de Laredo como de Uso especial, Uso moderado y una porción pequeña (1.394,48#) como Uso de Reserva, pretendiendo la Sociedad ARCA la nulidad de la zonificación realizada por el PORN de las Marismas de Santoña y Noja de los terrenos rallados en verde en el plano del informe pericial que se acompaña a la demanda como Uso Moderado y Especial y la nulidad de la zonificación de los terrenos rallados en naranja como Uso Especial.

  2. -VULNERACION DE LA LEGISLACION DE ESPACIOS NATURALES Y URBANISTCIOS.

    Según su alegación los terrenos del Sector IV deben ser considerados como de Uso de reserva y Moderado, por lo cual la modificación del Plan general y del Plan Parcial ha de acomodarse a tales zonificaciones y dado el régimen tan restrictivo previsto en el PORN no cabe incluirse dichos terrenos en el Sector IV que corresponde a suelo urbanizable, pues, por todo ello y dado el enorme valor ambiental su única clasificación posible es la de suelo rustico de especial protección y no la de suelo urbanizable programado.

  3. - VULNERACIÓN DEL PORN DE LAS MIRISMAS DE SANTOÑA, NOJA Y JOEL.

    Subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala no estime la impugnación indirecta del P.O.R.N., y dando por válida su actual zonificación como de Uso de Reserva, Uso Moderado y Uso Especial, las resoluciones recurridas contravienen el régimen jurídico establecido para las zonas de Uso de Reserva y Moderado. Argumentando dos razones para ello:

    Por cuanto en la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales y, por tanto, en el proyecto de Urbanización y compensación, se ha incluido una porción de 1.394,98 m2 dentro del Sector que está zonificada por el PORN como Uso de Reserva, ya que como esta detallado en el informe del Sr. Juan Pablo esa porción de terreno, se corresponde con una unidad Ambiental Primaria en buen estado de conservación y por ello se incluyo como de reserva en el P.O.R.N. y le sorprende se incluya dentro del sector para ser urbanizados, en consecuencia se debió excluir y al no hacerlo conlleva lasa nulidad de las Resoluciones impugnadas.

    Y además, contraviene las determinaciones del PORN el destino a espacios libres de uso público que la Modificación del PGOU, del Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización y compensación da a las zonas de Uso de Reserva y Uso Moderado. Así explica que las zonas de Uso de Reserva y Uso Moderado son calificadas como de zona de espacios libres y será utilizada como tal por los propietarios de las 226 viviendas de dicho sector. Sobre la misma se construirán los jardines, y áreas de juego y recreo para niños, contrario al PORN y a los objetivos de protección de este ya que supone la degradación de las mismas y su transformación.

    Y añade en relación a ello y además como defecto de nulidad del Plan Parcial modificado el extremo de que a pesar de que en la modificación del Plan Parcial se incorporan las determinaciones de los usos establecidos en el suelo de Uso Moderado que prohíben expresamente los aparcamientos y las instalaciones deportivas, en el plano que obra como folio 193 se diseñan sobre la zona de uso Moderado aparcamientos y espacios deportivos además de un vial de enormes proporciones totalmente prohibido en dicho uso y de no ser este no se aportan los planos de los distintos a establecer en las reservas de espacios libres.

    Y además alega que en el punto 1 de la Memoria del Plan Parcial, párrafo tercero al referirse a la zona de Uso Moderado y de Reserva del sector se menciona textualmente. "En este espacio se integran y computan las reservas para espacios libres públicos y para espacios deportivos que corresponde realizar al Plan Parcial de Ordenación como reservas obligatorias establecidas en el Ley del Suelo y su Reglamento de planeamiento", es decir se reconoce expresamente que en las zonas de Uso Moderado y Uso de Reserva del Plan Parcial se Van a construir instalaciones deportivas, las cuales están terminantemente prohibidas ubicar en dichos suelos de Uso Moderado y de Reserva. Por tanto, debe declarase la nulidad de la Modificación del Plan General, del Plan Parcial, así como del Proyecto de Urbanización y de Compensación por ser actos de aplicación de aquellos) en lo referente a la ubicación de los aparcamientos y espacios libres dentro de las zonas de Uso de Reserva y de Uso Moderado.

    Además, se deberá ordenar que se localice en la zona de Uso Especial la reserva para parques y jardines públicos que según el artículo 40 de la Ley 2/2001 del Suelo de Cantabria debe ser de 20 m por cada 100 m2 de superficie construida, y de aparcamientos (dos plazas, al menos una pública, por cada 50 m2 construidos.

  4. - NULIDAD DEL PLAN PARCIAL MODIFICADO

    Como ya se ha expuesto al no aportarse los planos, topográficos con curvas de nivel de metro a metro, catastral, de usos u vegetación existente, de plan de etapas( Art. 59 y 60.2 RPU) ni el mencionados plan de...

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