STSJ Cantabria , 30 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2010:468
Número de Recurso650/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente Acctal.

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a treinta de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 650/09, interpuesto por DON Teodulfo (MARMOLES GUNDIN) representado por el Procurador Dª Ursula Torralbo Quintana defendido por el Letrado Don Iñigo Lecea Gravalos contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado por el letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30-01-09, contra la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, de fecha 17 de diciembre de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por el recurrente contra la Resolución de la Directora General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, de fecha 12 de septiembre de 2008, en el expediente SENP (II) 50/07, por la que se deniega la autorización solicitada para el cambio de actividad de la "Marmolería Gundin" a estación de servicio, en la Av. de Santander nº. 70 de Noja.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare como no ajustada a derecho la denegación de la autorización para el cambio de actividad de una marmolería a estación de servicio, en la Avenida nº 70 de Noja (Cantabria), dentro del ámbito territorial del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, acordada mediante Resolución de la Directora General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, de fecha 12 de septiembre de 2008, en el expediente SENP (II) 50/07 y mediante la posterior desestimación del Recurso de Alzada formulado por mi mandante contra ésta a través de la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, de fecha 17-12-08, y en consecuencia, acuerde conceder la autorización para el cambio de actividad de marmolería a estación de servicio solicitado, con la imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso y se declare ajustada a derecho los Actos recurridos.

CUARTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de junio de 2010, que efectivamente se deliberó, votó y falló; siendo posteriormente redactada la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho de la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, de fecha 17 de diciembre de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por el recurrente contra la Resolución de la Directora General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, de fecha 12 de septiembre de 2008, en el expediente SENP (II) 50/07, por la que se deniega la autorización solicitada para el cambio de actividad de la "Marmolería Gundin" a estación de servicio, en la Av. de Santander nº. 70 de Noja.

SEGUNDO

El recurrente Don Teodulfo, sostiene como

Motivos frente a la denegación de autorización solicitada para el cambio de actividad de marmolería a estación de servicio en Noja, Avda. de Santander, 70. ubicada en la parcela 117 del polígono 4 del Catastro, en la zona Alto de Cueto, Cabazo y Abajas a efectos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Vitoria y Joyel, en el Municipio de Santoña, con la calificación de Uso intensivo, que se le deniega su solicitud de cambio de actividad en base a que

El emplazamiento de la estación servicio en la Marmolería no se considera adecuado dentro del citado Parque, debido a la peligrosidad de la instalación y a que no esta justificada la necesidad de la instalación de forma excepcional y ello no es conforme a derecho ya que en cuanto a la peligrosidad no puede ser causa para no instalar dicha actividad ya que en la zona de uso intensivo donde esta enclavada al Marmolería Gundin esta expresamente contemplada en el P.O.R.N. la excepcionalidad de la instalación en su propias normas, Art. 28 y no se prohíbe en el Art. 82 y es que una actividad de estación de servicio, es una construcción y/o instalación directamente vinculada a una obra pública y que según jurisprudencia del Tribunal Supremo pueden construirse en suelo no urbanizable siendo como están relacionadas o vinculadas al entretenimiento y servicio de obras públicas, como son las carreteras que sin estaciones de servicio no podrían ser transitadas por los vehículos. Se le deniega por cuanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Santander anuló una licencia sita en el Ayuntamiento de Noja para la Construcción de una gasolinera en zona de uso intensivo, ordenando la demolición de lo construido, pero que en realidad estaba en uso moderado por tanto no es semejante al supuesto del recurrente que esta en uso intensivo. Que además, en la Sentencia...

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