STSJ Cantabria 269/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:445
Número de Recurso236/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución269/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00269/2010

Recurso núm.236/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

Ilmo. Sr. D. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiuno de Abril de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Covadonga, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Enero de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - A finales de 2005, la demandante y don Florentino iniciaron vida en común conviviendo en la calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001, Santander ). Este piso pertenecía a la demandante. 2º.- Desde las primeras semanas de 2006, los demandantes ya habían obtenido sendas sentencias de divorcio.

  2. - El 31-10-08, la demandante y el señor Florentino contrajeron matrimonio civil.

  3. - El 16-9-2008, el secretario técnico accidental de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Santander certificó el 16-9-2008 que la demandante y el señor Florentino se encontraban inscritos en el Registro Municipal de Uniones Civiles (domicilio DIRECCION000 NUM000 - NUM002 ).

  4. - Ambos (demandantes y esposo) no tuvieron hijos comunes.

  5. - El 27-2-09 el INSS reconoció a la demandante pensión de viudedad con carácter temporal (efectos del 1-2-2009 al 31-1-2011, porcentaje del 52 ).

    Por resolución de 11-6-09, se revisó esta pensión con reducción del porcentaje al 40 %.

  6. - Se ha tramitado el consiguiente expediente administrativo con el resultado íntegro visto en autos.

    La base reguladora asciende a 1.854,93 euros porcentaje del 40 % Y fecha de efectos del 1-2-2009.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita resulta acreditada hasta el punto de que la parte impugnante no discute el importe de la pensión que debe percibir la actora. Se hará entonces constar lo siguiente en la redacción alternativa:

"Séptimo. El 27-2-2009 el INSS reconoció a la demandante pensión de viudedad de carácter temporal (efectos del 1-2- 2009 al 31-1-2011) con un importe mensual de 1229,98 euros, resultando de aplicar el porcentaje del 50% a la base reguladora de 1854,93 euros más las revalorizaciones correspondientes.

Por resolución de 11-6-2009 se revisó esta pensión, con reducción del porcentaje al 40% de la pensión inicial íntegra.

SEGUNDO

Por las mismas razones se expresará en el ordinal octavo lo siguiente: "Octavo. La base reguladora asciende a 1854,93 euros, porcentaje del 40% de la pensión inicial y fecha de efectos del 1-2-2009. La vía administrativa previa ha quedado agotada.

TERCERO

La referida infracción del artículo 174.2, párrafo segundo de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 5.3 de la ley 40/2007, de 4-12, ha de prosperar.

Por las razones que se exponen en el recurso, y que no rebaten por la parte contraria, es cierto que a la actora le corresponde el 40% sobre la pensión inicial de 964,56 euros y no sobre la base reguladora de 1854,93 euros. Los 964, 56 euros resultan de aplicar a la base reguladora de 1854,93 euros el porcentaje del 52% y supone la pensión que venía percibiendo la actora hasta el momento en que fue revisada como consecuencia del reconocimiento de pensión a la excónyuge del causante. Por ello, la desestimación del recurso, como es el caso, motiva la prestación mensual del 40% de 964,56 euros y no la diferencia que establece la sentencia.

CUARTO

La cuestión de fondo se resuelve adecuadamente en la sentencia de instancia porque se acomoda a lo que constituye el criterio de la Sala, de forma que no existe vulneración de los artículos 174.1 y 174.3, párrafo cuarto, de la Ley General de la Seguridad Social .

Conforme a esta normativa, en los supuestos excepcionales en que el...

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