STSJ Cantabria 245/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:400
Número de Recurso195/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución245/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00245/2010

Rec. Núm. 195/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a nueve de abril de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa ROBERT BOSCH ESPAÑA FÁBRICA DE TRETO S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Isidoro y otros siendo demandado Robert Bosch España, Fábrica de Treto S.A., sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de noviembre de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores que constan en el encabezamiento de esta Sentencia prestan sus servicios profesionales para la empresa Robert Bosch España Fábrica de Treto con una relación laboral fija, si bien inicialmente la misma se articuló a través de la celebración de contratos de trabajo temporales cuya concreción consta en el hecho segundo de cada una de las demandas acumuladas, y en el caso del actor Isidoro en el hecho tercero, que aquí se dan por reproducidos.

  2. - La empresa demandada reconoce a cada actor la siguiente antigüedad en nómina:

    Antonia : 1/10/2000

    Melchor : 19/7/1994

    Ricardo : 16/5/1994

    Valentín : 7/7/2003

    Dolores : 13/7/2005

    Luis Miguel : 27/9/1994

    Inocencia : 17/5/2003

    Mercedes : 7/11/2005

    Alejandro : 24/6/1994

    Isidoro : 7/8/2006

  3. - La demandada no les reconoce a efectos del cómputo para el abono de quinquenios, los siguientes períodos:

    Antonia :5 AÑOS, 7 MESES Y 7 DÍAS

    Melchor : 2 AÑOS; 5 MESES Y 19 DÍAS

    Ricardo : 3 AÑOS; 8 MESES Y TRES DÍAS

    Valentín : 2 AÑOS; 5 MESES Y 17 DÍAS

    Dolores : 7 AÑOS; 9 MESES Y 5 DÍAS

    Luis Miguel : 2 AÑOS; 5 MESES Y 28 DÍAS

    Inocencia : 2 AÑOS; 3 MESES Y 24 DÍAS

    Mercedes : 6 AÑOS; 5 MESES Y 9 DÍAS

    Alejandro : 4 AÑOS; 6 MESES Y 21 DÍAS

    Isidoro : 1.873 DÍAS. 4º.- La empresa demandada se rige en sus relaciones laborales por lo dispuesto en su propio Convenio Colectivo de Robert Bosch España Fábrica de Treto, S.A. Obra en autos y se dan por reproducidos los Convenios Colectivos vigentes para los periodos 1995-1997; 1998-2000; 2001-2003; 2004- 2006 Y 2007 A 2009.

  4. - Por la Federación Minerometalúrgica de CCOO en Cantabria se formuló demanda de Conflicto Colectivo, repartida a este Juzgado con el número de autos 18/2000 por el que se solicitaba "el reconocimiento a los trabajadores con contratos temporales concatenados, con lapsus de inactividad inferior a 20 días y con duración global superior a los topes legalmente establecidos, de una antigüedad cuyo cómputo se iniciara en la fecha de efectos del primero de esos contratos".

  5. - De este procedimiento de Conflicto Colectivo desistió por la Federación del Metal de Comisiones Obreras porque dicho Sindicato llegó a un acuerdo con la dirección de Robert Bosch en fecha 7 de febrero de 2000 por la que ésta admite "que los trabajadores que pasan a fijos y que han mantenido relación laboral con la empresa a través de sucesivos contratos temporales, sin que medie entre ellos más de doce días, se les reconocerá la antigüedad del primero de los contratos suscritos siempre que cumplan el citado requisito de continuidad entre ellos". 7º.- Este Acuerdo de 7 de febrero de 2000 es aprobado por la mayoría del Comité de Empresa en el Pleno Extraordinario celebrado el 23 de febrero de 2000.

  6. - Con fecha 26 de junio de 2000 la Unión Sindical Obrera formula también demanda de Conflicto Colectivo turnada al Juzgado de lo Social número 4, autos 432/2000, solicitando que "se reconozca la antigüedad a todo aquel personal al servicio de la empresa demandada que tenía suscritos con la misma distintos contratos temporales y que han sido hechos fijos con posterioridad en la empresa demandada, bien desde el inicio de la contratación o bien subsidiariamente desde que se les contrató con dichos contratos temporales, siempre que entre uno y otro no haya mediado 20 días de interrupción en su relación laboral".

  7. - Se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de fecha 22 de noviembre de 2000 declarando la inadecuación de procedimiento, confirmada por Sentencia TSJ de Cantabria de 14 de febrero de 2001 que recurrida en Casación para la Unificación de Doctrina no fue admitida por el Tribunal Supremo por Auto de fecha 16 de enero de 2002 .

  8. - Así mismo, tres trabajadores de Robert Bosch España Fábrica de Treto, interpusieron demanda reclamando el complemento de antigüedad desde la fecha inicial en que comenzaron a prestar servicios e incluso aunque entre contrato y contrato temporal hubiera mediado un plazo superior a 20 días. Esta demanda turnada al Juzgado de lo Social número 3, autos 846/2007, fue estimada por Sentencia de fecha 9 de junio de 2008 .

    Recurrida en Suplicación el TSJ de...

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