STSJ Cantabria 520/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2010:342
Número de Recurso489/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución520/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00520/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a cuatro de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 489/08, interpuesto por la ASOCIACION DE CAZADORES REGIONALES DE LA RESERVA DEL SAJA, representado por el Procurador D. Francisco Javier Rubiera Martín y defendido por el Letrado D. Alvaro de la Fuente Camus contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de mayo de 2008, contra Decreto 15/2008 de 22 de febrero por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza del Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria, en Desarrollo de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 5/03/2008, y más concretamente, en sus artículos 5,6,8,9 y 10 en cuanto que no responden al principio de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho referido Decreto y en concreto los artículos 5,6,8,9 y 10 en cuanto que no responden al principio de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala dicte sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o subsidiariamente se desestime el presente recurso y, se declare ajustado a derecho los preceptos impugnados del Decreto 15/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza en desarrollo de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de febrero del año en curso, en que efectivamente se comenzó la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ASOCIACION DE CAZADORES REGIONALES DE LA RESERVA DEL SAJA interpone recurso contra Decreto 15/2008 de 22 de febrero por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza del Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria, en Desarrollo de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 5/03/2008, y más concretamente, en sus artículos 5,6,8,9 y 10 en cuanto que no responden al principio de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad.

La Asociación recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho el referido Decreto y en concreto los artículos 5,6,8,9 y 10 en cuanto que no responden al principio de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad.

La antedicha asociación articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

Los art. 5,8 y 10 del Decreto 15/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza discriminan, injustificadamente, a los cazadores regionales y nacionales, pues atribuyen a los cazadores locales el 78% de los permisos de caza del jabalí y, además, les permiten elegir las cacerías en primer lugar, y

El art. 10 apartado f del Decreto 15/2008 infringe el art. 13.8 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza en Cantabria, al asignar un 6% de los permisos a los cazadores locales sin exigir vinculación de vecindad con la comarca cinegética en cuestión.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone a la demanda y solicita que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o subsidiariamente se desestime el presente recurso y, se declaren ajustados a derecho los preceptos impugnados del Decreto 15/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza en desarrollo de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

La Administración demandada articula su oposición a las pretensiones formuladas por la asociación recurrente sobre los motivos siguientes:

Concurre la causa de inadmisibilidad regulada en el art. 69.b. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ) en relación con el art. 45.2 del mismo cuerpo legal.

El art. 6 del D. 15/2008 no excluye a los cazadores nacionales y de la Unión Europea (art. 30 de la Ley de Caza ).

La distribución de los permisos y el procedimiento de reparto de los mismos es conforme con lo dispuesto en el art. 13.8 de la Ley 12/2006 y, además, no causa discriminación alguna, y

El art. 10.f del D. 15/2008 es acorde con lo dispuesto en el art. 13.8 de la Ley de Caza, ya que el carácter potestativo de la norma legal permite una pequeña redistribución interna de las cacerías atribuidas a las cuadrillas locales.

TERCERO

De los términos en los que ha quedado planteada la controversia se infiere que, por obvias razones de lógica jurídica, la Sala deberá examinar en primer lugar la inadmisibilidad del recurso, invocada por la Administración.

El Gobierno de Cantabria aduce que el recurso está incurso en las causa de inadmisibilidad regulada en el art. 69.b de la LJCA en relación con el art. 45.2 de la misma Ley, ya que: El recurso ha sido interpuesto por la Asociación de Cazadores Regionales de la Reserva del Saja y

La recurrente ha aportado el poder de representación del Procurador, pero no ha demostrado que se haya adoptado el acuerdo para el correspondiente ejercicio de acciones.

El examen de las diligencias pone de manifiesto que:

La recurrente interpuso el recurso a través de Procurador a quien confirió poder el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, pero no acompañó a dicho escrito el acuerdo que reflejase la voluntad de la persona jurídica de interponerlo, y

La Asociación recurrente aportó a la causa, junto a la proposición de prueba, una copia del Acta de la Asamblea celebrada el 18/4/2008 en la que se acordó el ejercicio de acciones y se facultó al presidente de la Junta Directiva para que, a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo, impugnase el Decreto 15/2008 .

De todo lo expuesto se infiere que, al tratarse el defecto formal denunciado de un defecto subsanable, según una jurisprudencia del T.C. tan reiterada y notoria que excusa su cita, la aportación del documento que acredita la voluntad de la Asociación de impugnar el Decreto 15/2008, ha dejado vacía de contenido la causa de inadmisibilidad invocada y, por tanto, se debe entrar al examen de la cuestión de fondo.

CUARTO

Como cuestión previa al examen del recurso, y con el fin de delimitar la controversia y el ámbito de la presente resolución, la Sala debe recordar que:

A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna directamente una Disposición General y

Los dos motivos del recurso se articulan, respectivamente sobre vulneración de normas constituciones y sobre vulneración de la Ley desarrollada por el Reglamento impugnado.

Los hechos anteriores implican, en lo que respecta al ámbito y a la sistemática de la presente resolución, las siguientes consecuencias jurídicas:

El Tribunal ha de partir de las siguientes premisas: Como cuestión previa, y general, al examen de las referidas figuras jurídicas el Tribunal debe recordar que:

El recurso directo contra las Disposiciones Generales (art. 25.1 de la LJCA ) tiene por finalidad depurar del ordenamiento jurídico las normas reglamentarias contrarias a Derecho.

El control de legalidad de las disposiciones generales ha de efectuarse, a tenor de lo dispuesto en los arts.- 51 y 62.2 de la LRJ-PAC, mediante la comprobación de que la norma es conforme a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico positivo incluidos los principios generales del Derecho y

El art. 106 de la CE configura el control de la potestad reglamentaria como un control de estricta legalidad, lo que implica que los Tribunales no pueden rebasar dicho límite, pues en otro caso se cercenaría, indebidamente, el margen de decisión que, legítimamente, corresponde a la Administración, y

La Sala deberá alterar el orden de examen de los motivos invocados por la recurrente, ya que:

A través de ambos se impugna la asignación de permisos de caza a los cazadores locales.

El primero de los motivos se articula esencialmente sobre la vulneración del art. 14 de la C.E .

El segundo de los motivos se articula sobre la vulneración de la Ley desarrollada por el Reglamento impugnado y

Consecuentemente, el examen de la conformidad, o disconformidad, al art. 14 de la C.E . ha de hacerse a partir de los preceptos que resultan conformes a la ley desarrollada.

QUINTO

La Asociación recurrente aduce, a través del segundo de los motivos de su recurso, que el art. 10.f del Decreto 15/2008 es contrario a Derecho, ya que: El Decreto en cuestión desarrolla la Ley 12/2006, de 17 de julio de Caza de Cantabria

El art. 13.8 de la referida Ley 12/2006 establece que:

"los criterios de preferencia para los cazadores locales,...

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