STSJ Cantabria 450/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2010:174
Número de Recurso395/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución450/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00450/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmas. Sras. Magistrados

Don Juan Piqueras Valls

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a 10 de Mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº395/09, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Santander, de fecha 2 de Julio 2009, por DOÑA Claudia, defendido por la letrada Sra. Fernández Ganzo, siendo parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DE GOBIERNO EN CANTABRIA). Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 5 de agosto del 2009 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de los de Santander en el que en su parte dispositiva establece "Se desestima el presente recurso contencioso administrativo formulado por Doña Claudia, representada y asistida por la letrada Sra. Fernández Ganzo, contra la Delegación de Gobierno de Cantabria, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la que formuló oposición al mismo y solicitado de la sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 1 de octubre de 2009 se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de periodo probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 22 de abril de dos mil diez, en que efectivamente se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la resolución apelada en lo que no se opongan a las siguientes y

PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación frente a lo resuelto en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de los de Santander en el que en su parte dispositiva establece "Se desestima el presente recurso contencioso administrativo formulado por Doña Claudia, representada y asistida por la letrada Sra. Fernández Ganzo, contra la Delegación de Gobierno de Cantabria, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.".

Es objeto de revisión ahora y en la instancia el Acto Administrativo consistente en la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de fecha 28 de enero de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición frente a la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2008 por la cual se deniega la autorización de residencia temporal y trabajo, para la contratación, a favor de la ciudadana extranjera Doña Melisa por no tener acreditado que la empleada, Doña Claudia, recurrente, que este al corriente de sus obligaciones fiscales y Seguridad Social.

SEGUNDO

LaSentencia desestima las pretensiones anulatorias al entender que en el expediente no se acredito el hecho de estar al corriente de las obligaciones de la empleadora pues, razona que de los documentos que constan en autos se ha probado que no se presento la documentación que se le requirió subsanase a ala misma.

TERCERO

El Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su regulación vigente a la fecha de los hechos enjuiciados, dispone en sus Arts.

53.1.f) y...

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