SJCA nº 1 100/2013, 22 de Marzo de 2013, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
Número de Recurso454/2012

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00100/2013

-

N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

N.I.G:02003 45 3 2012 0000973

Procedimiento:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000454 /2012 /

Sobre:ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/Dª: Constancio

Letrado:

Procurador D./Dª:JUSTA MARIA VICTORIA ELBAL MUÑOZ

Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 100

En ALBACETE, a 22 de Marzo de 2013.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª INMACULADA DONATE VALERA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 454/2.012, incoados en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Justa Mª Elbal Muñoz, en nombre y representación de Dº Constancio , asistido de la Letrada Dª Magdalena Martínez Pérez; siendo parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALBACETE, asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Estado Dº Juli9o Ignacio SorribesGuigó, siendo la cuantía del recurso indeterminada, yversando el litigio sobre EXTRANJERÍA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento del recurso contencioso administrativo entre las partes antes referenciadas, siendo objeto del mismo la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de fecha 26 de septiembre de 2012, por la que se acuerda la expulsión del territorio español del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminaba solicitando que se dicte sentencia por la que la de no haber lugar a la expulsión, y se anule la resolución recurrida, referente a la expulsión del territorio nacional de la recurrente.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por las normas del Procedimiento Abreviado, reclamándole a la Administración demandada el expediente administrativo, el cual se puso de manifiesto en este Juzgado hasta el día señalado para la vista con el resultado que obra en el acta correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la recurrente se impugna la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete y que acuerda la expulsión del recurrente con prohibición de entrada en España por un período de cinco años, alegando, en síntesis, que por la Administración demandada no se que el recurrente es titular de una tarjeta de residente de larga duración concedida el 15.02.2002 y renovada sucesivamente, estando en vigor hasta el 27 de agosto de 2017. Circunstancia ésta que habrá de tenerse en cuenta conforme a lo previsto en el Artículo 57.5 de la L.O 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Por su parte, el Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando que no cabe la sustitución de la expulsión por multa al encontrarnos en el supuesto previsto en el Artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración y que la sanción de expulsión conlleva la extinción de cualquier autorización para residir legalmente en España.

SEGUNDO.- En la resolución del litigio han de partirse de una serie de hechos que están probados. Consta acreditado que el recurrente cuenta con permiso de residencia de larga duración desde el año 2002, que reside en España desde hace 14 años, tiempo durante el cual ha trabajado legalmente en España y cotizado a la Seguridad Social. Asimismo, de la diligencia de informe de antecedentes penales que obra al Folio 11 del Expediente Administrativo se constata:

  1. ) Que el recurrente ha sido condenado por sentencia firme de fecha 16/03/2010, impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete , en la causa Ejecutoria nº 188/2.9010:

    ·Por dos delitos de violencia doméstica y de genéro. Lesiones y maltrato familiar, artículo 153 CP en calidad de autor, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por cada uno de los delitos.

    ·Por un delito de violencia doméstica y de género. Coacciones Artículo 172.2 CP , en calidad de autor, a la pena de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

    ·Por un delito de violencia doméstica y de género. Maltrato habitual, Artículo 173.2 CP , en calidad de autor, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión.

  2. ) El recurrente ha sido condenado sentencia firme3 de fecha 02/09/2010, impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete , en la causa Ejecutoria nº 506/2010:

    ·Por un delito de violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar, Artículo 153 CP , en calidad de autor, a la pena de 70 días en beneficio de la comunidad.

  3. ) El recurrente ha sido condenado en sentencia firme de fecha 24.09.2010, impuesta por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete , en la causa Ejecutoria nº 492/2010, por conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas o drogas, Artículo 379.2 CP , en calidad de autor, a la pena de 4 meses de prisión, 8 euros día durante 160 días, 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

    Partiendo de tales hechos, ha de contemplarse la siguiente normativa invocada.

    El art. 57.2 establece que "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados."

    En relación a este precepto, ha de señalarse el art. 57.5 que dispone que "La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

    1. Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

    2. Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.

    3. Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

    4. Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabaja o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencia! de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

      Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo".

      Igualmente y dado que se alega que el recurrente es residente de larga duración, ha de contemplarse que la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, ya ha sido traspuesta por LO 2/2009, de 11 de diciembre, que reforma precisamente el art. 57 LODLE.

      Según su art. 1 "La presente Directiva tiene por objeto establecer:

    5. las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de...

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