STSJ Castilla y León , 30 de Marzo de 1998

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
Número de Recurso58/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

"Embalse Uzquiza".- SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso número 58/97, interpuesto por Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución de 7 de noviembre de 1996, de la Diputación Provincial de Burgos, desestimando resoluciones contra Liquidaciones IBI 1996, correspondiente a "embalse Arlazón" y "embalse Uzquiza", habiendo comparecido, como parte demandada la Excma.

Diputación Provincial de Burgos, representada y defendida por el Letrado D. Luis Arturo García Arias, en virtud de representación que acredita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 8 de enero de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de marzo de 1997, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:..."se anulen las cuatro liquidaciones que se expresan en el hecho pimero de esta demanda, ordenando la devolución de las cantidades que se acredite haber sido ingresdas en pago de las mismas, con los intereses de demora correspondientes; las costas se impondrán a quien temerariamente se opusiere a las justas pretensiones del Estado".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación de la Diputación Provincial de Burgos, quien contestó a medio de escrito de 21 de abril de 1997, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 22 de Enero de 1998 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa el presente recurso en la alegación de nulidad de las liquidaciones giradas por la Diputación Provincial de Burgos,contra cuatro liquidaciones giradas por la Diputación Provincial de Burgos a la Confederación Hidrográfica del Duero correspondientes al ejercicio 1996, tres de ellas correspondientes al embalse de Arlanzón por importes de 492.432 pts., 401.439 pts. y 25.692 pts. respectivamente y la cuarta correspondiente al embalse de Uzquiza por importe de 6.735.168 pts. en función las tres primeras de la cuota correspondiente a cada uno de los tres municipios en cuyo termino municipal se sitúa el embalse, por concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles por no ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles la Confederación Hidrográfica del Duero por no encontrarse en ninguno de los supuestos del art.61 de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales. Y en segundo lugar por encontrarse exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al amparo del art. 64-a) de la Ley de Haciendas Locales, los embalses de Arlanzón y Uzquiza, al tratarse de bienes de dominio público hidráulico propiedad del Estado.

La Diputación por su parte considera a la Confederación hidrográfica...

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