STSJ Cantabria 704/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1414
Número de Recurso629/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución704/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00704/2010

Rec. Núm. 629/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diez de septiembre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Dª. Florencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Florencia siendo demandado el INEM, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de marzo de 2.010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Florencia prestaba servicios por cuenta de la empresa Industrias Resitan S.L., con una reducción de jornada del 50% por guarda legal de menor del art.37-5 E.T ., cuando se aprobó un E.R.E. temporal, por el que pasó a percibir prestación de desempleo con las siguientes condiciones: - Inicio 21-10-06

    - Duración 600 días

    - Base 21,46 e/día

    (No controvertido)

  2. - Con fecha 13-3-07 se interrumpe la prestación de desempleo por reincorporación al trabajo. (No controvertido)

  3. - Cursado nuevo E.R.E., esta vez para la extinción de la relación laboral, a la actora se le reanudó la prestación en fecha 27-9- 07, y se hizo por los 457 días restantes con la base de 21, 46 días reconocida inicialmente, hasta el 3-1-09. (No controvertido)

  4. - Efectuada solicitud con valor de reclamación previa al S.P.E.E. en fecha 4-10-07, la misma se desestimó en fecha 17-10-07, en los siguientes términos:

    "Examinado el escrito presentado el 4 de octubre de 2007 y vistos los siguientes:

HECHOS

l.- El 21-10-2006 se dictó resolución concediendo la prestación de desempleo previamente solicitada, con base regu1adora de 21,46 euros día, y duración de 143 días, hasta el 13 de marzo de 2007, por tratarse de una suspensión temporal de empleo, consecuencia de un expediente de regulación autorizado por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria».

  1. - En la reclamación previa interesa la trabajadora que se le duplique dicha base regu1adora, y se le abonen los atrasos pertinentes, porque al tener reducción de jornada por guarda legal de un menor, así se debe proceder para el cálculo de la base.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. De conformidad con los artículos 226 y 229 del Título III R. Dto. Legislativo 1/94, de 20 de Junio, B.O.E. del 29, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) es competente para resolver por razón de la materia.

  2. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, BOE del 23, modifica el cálculo de la base regu1adora de desempleo en aquellos supuestos en que previamente al cese o interrupción de la jornada laboral, ha existido una menor cotización al seguro de desempleo como consecuencia de una reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares.

    Esta ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el 24 de marzo de 2007, por lo que no es sino desde esa fecha desde cuando se pueda duplicar o incrementar la base real de una persona que haya venido trabajando la mitad o el porcentaje oportuno de su jornada habitual.

  3. Como la reclamante percibió su prestación con anterioridad al 24 de marzo de 2007, época en la que prevalecía la norma y el criterio que se le aplicó, esto es, cálculo de la base promediando 10 realmente cotizado en los 180 días anteriores al cese, sin incrementos artificiales como ahora es de ley - v.g. dos sentencias del Tribunal Supremo del mismo día: 2 de noviembre de 2004, entre otras del mismo órgano, ha de confirmarse la prestación concedida en sus propios términos, sin variación de la base regu1adora que fue calculada en 21,46 euros día, y así debe mantenerse y se mantendrá, incluso, en el supuesto de una futura reanudación del derecho ya reconocido.

    Esta Dirección Provincial de CANTABRIA, en base a los preceptos legales citados y demás de general aplicación, ACUERDA:

    DESESTIMAR LA RECLAMACIÓN PREVIA

    Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de Abril, BOE n° 36 del 11, podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de la fecha de recepción de la presente notificación". (F. 72).

    La parte actora no recurrió la resolución administrativa anterior. (No controvertido)

    1. - En fecha 11-6-09 el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad dictó sentencia estimando parcialmente las pretensiones de la Sra. Florencia sobre un incremento de la indemnización por la extinción de la relación laboral, al amparo de la D.A. 18 de la L.E.T. incorporada por la L.O. 3/2007. (F.78 )

    2. - Efectuada nueva solicitud con valor de reclamación previa al S.P.E.E. en fecha 15-7-09, la misma se desestimó en fecha 25- 8-09. (F.81)

    3. - La diferencia económica en el período 27-9-07 a 3-1-09, entre lo cobrado sobre una base de 21,46 #/ día y la postulada 42, 92 #/ día, es de 2.816, 88 #. (No controvertido)

TERCERO

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