STSJ Cantabria 568/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1355
Número de Recurso573/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución568/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00568/2010

Rec. Núm. 573/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a ocho de julio de dos mil diez.

En los recursos de suplicación interpuestos por Unión Sindical Obrera y por la empresa AUZO LAGUN, S.COOP., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Unión Sindical Obrera, siendo demandada la empresa AUZO LAGUN, SOCIEDAD COOPERATIVA, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de marzo de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El Sr. Marcos y el Sr. Jose Carlos ostentan la condición de Secretario General y representante de los trabajadores en la empresa demandada por USO respectivamente.

  2. - Los trabajadores de la cafetería del Hospital Sierrallana han venido prestando sus servicios para las distintas concesionarias que tenían concertado el servicio de Cafetería, servicio de alimentación de enfermos hospitalizados y personal adscrito a dicho centro.

    Iniciaron la prestación de sus servicios para la empresa MAX-2, posteriormente comprada por SODEXHO, y en abril de 2002 se subroga la empresa ARAMAK, S.C. CANTABRIA, posteriormente y desde el mes de julio de 2006 para la empresa SERUNION, S.A., y con efectos al mes de noviembre de 2008 se subroga en dicha contrata la empresa demandada AUZO LAGUN, S. COOP. Indiscutido-3º.- En las anteriores empresas concesionarias los trabajadores prestaban sus servicios en turnos de trabajo, que incluía la prestación de trabajo en festivos y domingos y tenían fijada su jornada conforme al Convenio Colectivo a razón del 1.766 horas anuales, y las empresas venían abonando los festivos a razón del 175% y ello como consecuencia de que los festivos que se trabajaba no se compensaban con descanso adicional.

    La empresa demandada y los trabajadores de la misma continúan rigiéndose en la prestación de sus servicios por las carteleras de trabajo elaboradas entre la empresa anterior adjudicataria y los representantes de los trabajadores a finales del año 2008, siguiendo el orden de trabajo y descansos para evitar el exceso de jornada que de no seguirse los mismos se produciría, y sigue adjudicando los descansos por días de trabajo que les corresponden en función de dichas carteleras y/o calendarios de trabajo. Indiscutido-.

  3. - La empresa demandada únicamente abona el día festivo trabajado a razón del 75% del salario, sin conceder el disfrute de un día de descanso adicional, y si el día de descanso coincide con día festivo no concede otro día de descanso y tampoco abona el 75% del salario.

  4. - Se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte demandante como la demandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Secretario General y el representante de los trabajadores de Unión Sindical Obrera (USO) en la empresa Auzo Lagun, Sociedad Cooperativa, adjudicataria del servicio de cafetería del Hospital Sierrallana de Torrelavega, formularon demanda de conflicto colectivo frente a ésta, solicitando que se declarase: "que los trabajadores de la empresa demandada tienen derecho al abono del 175% de su retribución los días festivo ya se presten servicios o no servicios en la empresa, o en cualquier caso... que se declare el derecho de los trabajadores a que si prestan sus servicios en días festivos ser les compense con un día adicional de descanso y el 75% de su retribución correspondiente a dicho día, y si coincide el día festivo con su descanso semanal se les retribuya con el 75% de la retribución diaria".

La sentencia de instancia estima esta última pretensión, declarando el derecho de los trabajadores de la demandada a que "si prestan servicios en día festivo se les compense con un día de descanso adicional y el 75% de su retribución, y si coincide el festivo con el descanso semanal con el 75% de la retribución diaria".

Frente a la misma recurren en suplicación tanto la parte actora USO, a fin de que se estime la demanda en todos sus pedimentos, como la empresa demandada, con el objeto de ser absuelta.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis del recurso formulado por USO, se articula el mismo en un único motivo, con adecuado encaje procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción -por aplicación indebida- del artículo 23 del Convenio Colectivo de Hostelería para Cantabria, en relación con el art. 8 del mismo texto convencional, y los artículos 1281 a 1289 del Código Civil .

Sostiene la recurrente USO que, la empresa Auzo Lagun, Sociedad Cooperativa, se subrogó en los derechos y obligaciones que tenían los trabajadores del centro de trabajo (Hospital Sierrallana), en el mes de noviembre de 2008, y puesto que las anteriores concesionarias del servicio de...

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