STSJ Cantabria 93/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:1291
Número de Recurso51/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00093/2010

Rec. Núm. 51/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a quince de febrero de dos mil diez.

En los recursos de suplicación interpuestos por TRAGSA y el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Jesús siendo demandados la empresa de Transformación Agraria S.A. y otro sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de septiembre de

2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando sus servicios para la demandada Transformación Agraria S.A. (Tragsa, en adelante) desde el 23-5-2006 con categoría de inspector de ayudas y salario bruto mensual de

    2.145,32 euros. 2º.- El 7-5-09 se remitió carta de despido al demandante con este tenor literal

    "Muy Sr. mío:

    Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con lo establecido en él:

    Artículo: 8

    Apartado: 1 del RD 2720/98 de 18 de Diciembre de 1.998

    Conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 22 de mayo de 2.009 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado.

    A partir de la fecha antes indicada tendrá a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación y finiquito.

    Lo que participamos para su conocimiento y efecto rogándole se sirva firmar el duplicado.

    Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados.

    Atentamente."

  2. - El Gobierno de Cantabria viene encomendando a la codemandada Tragsa desde 2003 la realización de la siguiente labor: apoyo a los controles sobre el terreno de primas y ayudas tramitadas por el Servicio de Ayudas del Sector Agrario.

    (el contenido íntegro de estas resoluciones se tendrá por reproducido).

    A cambio de la prestación de estos servicios, Tragsa recibe un determinado precio.

  3. - La Administración demandada controla el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para acceder a ayudas y subvenciones de tipo agrario-ganadero.

    Para ello opta por contratar o encomendar a la mercantil Tragsa al efecto de que operarios de ésta lleven a cabo esta

    labor de inspección.

    La Administración autónoma demandada sortea las fincas a inspeccionar y el demandante, y sus compañeros de Tragsa, se encargan de materializar esta actividad de control.

  4. - El gobierno de Cantabria aporta para la realización del objeto de la encomienda los siguientes bienes:

    tablet pc.

    módem USB.

    GPS.

    impresora. cámara de fotos.

    lector bolos de ovino/caprino (rumitag).

    prismáticos.

    acceso a sistemas informáticos del gobierno indicado (Sistema Integrado de Ayudas y Sistema informático cántabro para el movimiento de animales).

  5. - La codemandada aporta para la realización del objeto encomendado por el gobierno de Cantabria: ropa (buzo, botas, trenca, pantalón, camisa...)

    vehículos.

  6. - Tragsa abona al demandante los gastos de desplazamiento gasolina), teléfono móvil y dietas.

  7. - Tragsa paga los salarios del demandante, cotiza por él, resuelve las peticiones referentes a permisos y licencias, y concede sus vacaciones.

  8. - La selección de los trabajadores de Tragsa corresponde a ésta.

    La formación del demandante ha correspondido a funcionarios del gobierno de Cantabria (jefatura de controles del Gobierno de Cantabria (Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca). El demandante, a su vez, ha formado a algunos inspectores de control nuevos.

  9. - La labor del demandante ha consistido, en esencia, en controlar la legalidad de los beneficiarios de ayudas o subvenciones en materia de ganadería-agricultura.

    Para materializar esta labor, funcionarios del gobierno demandado sortean las fincas que serán inspeccionadas. Acto seguido se entrega al demandante (y sus compañeros) el listado para que realicen las inspecciones y controles correspondientes.

    Un día a la semana, de modo aproximado, el demandante acude a las dependencias del gobierno de Cantabria (Consejería de Ganadería, Agricultura...) al efecto de entregar los resultados de los controles (actas). A tal efecto, utiliza una de las mesas de los funcionarios del gobierno de Cantabria encuadrados en la jefatura referida en el hecho probado anterior ( Maximo y Rosario ), así corno su sistema informático.

    El 80% del tiempo de su jornada la pasa el actor en labores de control e inspección el resto lo hace en dependencias de la Consejería.

  10. - El demandante no dispone de dirección de correo electrónico en Tragsa.

    Los contactos por correo electrónico entre el demandante y los funcionarios mencionados anteriormente, fundamentalmente Maximo, han sido frecuentes (relativos a cuestiones de la referida encomienda.

  11. - Hasta agosto de 2009 no existía ninguna persona intermedia entre Tragsa y el gobierno de Cantabria. A partir de esta fecha, aquélla ha designado uno.

  12. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  13. - La vía administrativa previa ha quedado agotada.

  14. - El 22-6-09 se celebró acto de Conciliación con resultado de sin avenencia.

    La demandada Tragsa reconoció la improcedencia del despido y ofreció la indemnización y salarios de tramitación (9.521,69 euros, 2.145,32 euros, respectivamente).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el actor y declara la improcedencia del despido, condenando solidariamente a la empresa TRAGSA y al Gobierno de Cantabria, por cesión ilegal de trabajadores, al abono de la indemnización. Correspondiendo la opción, entre la indemnización o la readmisión y el abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de sentencia o readmisión, al Gobierno de Cantabria, puesto que declara que la consignación por la empresa TRAGSA no paraliza el devengo de salarios de tramitación. Declara que TRAGSA es una mercantil pública, real, solvente, actual y activa, pero, siendo los funcionarios de la codemandada, los que organizaban el servicio prestado por el actor, fundamentalmente. De hecho -concluye-, hasta agosto de 2009, no existía ninguna persona que hiciera labores de intermediación, entre las dos demandadas, que se nombró, solo, después de iniciar los procesos judiciales por cesión. Asumiendo el criterio expuesto en sentencias de diversas salas de lo Social de TSJ, en concreto de Galicia de fecha 12-12-2008 y 31-3-2009, por dicho ejercicio de la entidad, como empresario, frente al demandante. Pues, no se prueba que haya externalizado el servicio, sino que solo se ha contratado la actividad laboral del demandante, como técnico. Prestando servicios con los funcionarios, del departamento, bajo la organización y dependencia del mismo Jefe del departamento, sin mando intermedio, que impartiese instrucciones técnicas u organizativas.

Frente a esta decisión formulan recurso de suplicación la representación letrada de TRAGSA y del Gobierno de Cantabria, resolviéndose, en primer término las revisiones del relato fáctico que ambas proponen.

La primera, con fundamento en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la modificación del ordinal fáctico octavo, proponiendo el siguiente texto alternativo: "TRAGSA paga los salarios del demandante, cotiza por él, resuelve las peticiones referentes a permisos y licencias y concede sus vacaciones.

El demandante tiene que presentar en las oficinas de TRAGSA un parte mensual de dietas y gastos de desplazamiento y un parte semanal de trabajo, en el que deben hacerse constar los controles realizados y demás incidencias ocurridas durante la prestación del trabajo".

Lo que documentalmente funda, en los obrantes en los folios 468 y siguientes, además de no ser negado de contrario. Lo que evidencia, para la recurrente, que ha ejercitado un poder de dirección sobre el demandante mediante este control semanal y mensual, de actividad. En especial al no exigir su trabajo presencia física en oficina concreta.

Siguiendo con la pretensión revisora fáctica, esta vez, solicitada por la representación letrada del Gobierno de Cantabria, en un primer motivo, insta la adición al citado ordinal octavo del siguiente texto: "TRAGSA paga los salarios del demandante, cotiza por él, resuelve las peticiones referentes a permisos y licencias y concede vacaciones. El demandante tiene que presentar en las oficinas de TRAGSA un parte mensual de dietas y gastos de desplazamiento y un parte semanal de trabajo, en el que deben hacerse constar los controles realizados y demás incidencias ocurridas durante la prestación del trabajo. Dicho parte semanal es presentado personalmente por el trabajador cada semana, en las oficinas de TRAGSA.

A los demandantes les fueron asignadas zonas de trabajo por la empresa TRAGSA".

Lo que documentalmente, funda, en los obrantes a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 83/2012, 23 de Febrero de 2012
    • España
    • 23 Febrero 2012
    ...el caso no sea la que realizó el reconocimiento de la improcedencia. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 15 de febrero de 2010 rec 51-2010 y de Madrid de fecha 31-1-2011 rec Pues bien, sus alegaciones no pueden ser estimadas por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR