STSJ Cantabria 16/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1155
Número de Recurso964/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00016/2010

Rec. Núm. 964/2009

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a quince de enero de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Urbanas De Cantabria S.A. (URCASA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno, de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Abel, sobre contrato de trabajo, siendo demandados Pinpronor, S.L., D. Cosme, Administrador único del Concurso de la Empresa Pinpronor, S.L., y Construcciones Urbanas de Cantabria, S.A., y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de septiembre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Abel, ha venido prestando servicios profesionales para la demandada, PINPRONOR, S.L., desde el 20 de septiembre de 2006 hasta el 18 de noviembre de 2008, con categoría de peón ordinario, y salario de 51,67 euros diarios con prorrata de pagas extras. Dicha empresa ha sido declarada en Concurso de acreedores el 28 de noviembre de 2008, siendo designado su administrador concursal don Cosme .

    La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria.

  2. - El actor suscribió contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto era "ayuda a oficiales para el revoco de aleros en viviendas en el Barrio Las Agüeras s/n Beranga 39730"

    Concluida esa obra el demandante ha prestado servicios en otras sitas en Santillana del Mar, Mogro, Lamadrid, y Boo de Guarnizo.

    Desde el 29 de septiembre hasta su despido el demandante prestó servicios en una obra ejecutada por PINPRONOR, S.L., en la localidad de Cartes de la que fue contratista principal la empresa Construcciones Urbanas de Cantabria, S.A. (URCASA).

  3. - Finalizada la relación laboral el actor no ha percibido las siguientes cantidades:

    Septiembre 2008 s/nómina: (Del 1 al 27 I.T. accidente): - Salario base: 103,13 312,82#

    - Complemento I.T.: 209,69 1.291,41#

    Octubre 2008 s/nómina:

    18 Días de Noviembre 2008:

    - Salario base: 25,97 x 2 = 51,94

    - Vacaciones: 1.111,33:30 x 16 = 592,71 644,65#

    - P.P. Extra Navidad:

    1.183,41:184xl07= 688,18#

    P.P. Vacaciones:

    U11,33: 30X7= 259,31#

    TOTAL: 3.196,37 Euros.

  4. - En fecha 2 de diciembre de 2008 se celebró la conciliación previa, resultando intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda contra la empresa PINPRONOR, S.L., en concurso de acreedores, y contra Construcciones Urbanas de Cantabria, S.A. (URCASA), en calidad de contratista principal, en reclamación de los salarios, complemento de incapacidad temporal, y liquidación de pagas extras y vacaciones devengados en los meses de septiembre, octubre y dieciocho días de noviembre de 2008. La sentencia de instancia, tras tener por confesa a la empresa PINPRONOR, estima la demanda, condenando a las demandadas a abonar solidariamente la cantidad de 3.196,37 euros.

Recurre en suplicación la empresa URCASA a través de dos motivos, en los que se solicita -con adecuado encaje procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral - la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

Alterando el orden de los motivos pretende la recurrente, en el último de los motivos, la supresión del tercer párrafo del segundo hecho probado, sin proponer prueba alguna -documental o pericialque justifique tal supresión y la adición del siguiente texto: "No consta probado en autos que el actor desempeñase su trabajo durante el periodo reclamado en la obra de Construcciones Urbanas de Cantabria, S.A. (URCASA) en Cartes".

Con carácter previo ha de indicarse que, al ser el proceso laboral de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia, sin que en la suplicación -recurso de naturaleza extraordinaria- el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, toda vez que sus facultades de revisión quedan limitadas a las pruebas documentales y periciales que obren en autos; pero, además, en estos casos, la facultad de revisión es excepcional, en la medida en que solo puede accederse a la modificación del relato de hechos cuando de forma inequívoca resulte evidente el error en la valoración de los medios de prueba. De lo contrario debe prevalecer el contenido de los hechos probados de la sentencia de instancia, que ni siquiera puede ser sustituido por una valoración distinta de los medios de prueba que pueda efectuar la Sala.

Teniendo en cuenta las anteriores...

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