STSJ Asturias 2357/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3627
Número de Recurso1563/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2357/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02357/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101600

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001563 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000615 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s: Debora

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON

Abogado/a: DOMINGO VILLAMIL GOMEZ DE LA TORRE

Procurador:

Graduado Social:

SENTENCIA Nº 2357/10

En Oviedo, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1563/2010, formalizado por el letrado DON ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Dª Debora, contra la sentencia número 133/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 615/2009, seguidos a instancia de Dª Debora frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON, representada por el Letrado DON DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Debora presentó demanda contra AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 133/2010, de fecha veinticinco de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Debora presta servicios por cuenta de La Autoridad Portuaria de Gijón desde el año 2002, como Administrativa General, adscrita a la Dirección Comercial, y, desde que se implantara en mayo de 2004, en el Servicio de Atención al Cliente.

  2. - La relación laboral se rige por el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, que contiene una clasificación profesional por grupos: Grupo II, que encuadra a Directivos y a Técnicos, agrupados en Banda I y Banda II, con ocho niveles; Grupo III, que encuadra a Profesionales, agrupados en Banda I, II y III, con siete niveles.

    En el catálogo de ocupaciones asigna al Técnico de Atención al Cliente determinadas funciones: Garantizar el cumplimiento de las estrategias establecidas en el ámbito del servicio de atención al cliente, proponiendo mejoras en el desarrollo del mismo.

    Gestionar el servicio de atención al cliente (quejas, reclamaciones, sugerencias, solicitudes, etc.). Realizar las actividades tendentes a garantizar la atención e información al pasaje. Canalizar y facilitar la resolución de las incidencias comunicadas por los clientes. Tramitar los expedientes de reclamación.

    Colaborar en la detección de necesidades de los clientes y proponer acciones para mejorar su grado de satisfacción.

    Colaborar en la aplicación de encuestas de satisfacción de clientes.

    Mantener, explotar y analizar los datos en el sistema de gestión de atención al cliente de la Entidad. Velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad, protección de datos, calidad y medioambiente establecidas en el ámbito de su ocupación.

    Elaborar informes, estudios, proyectos y presupuestos relacionados con su actividad y gestionar la documentación administrativa derivada de la misma.

    Apoyar a los distintos departamentos en las actividades relacionadas con el contenido de sus funciones.

    Gestionar los recursos materiales y humanos asignados, utilizando todos los medios puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones.

    Cualquier otra actividad relacionada con la misión de la ocupación.

    Lo clasifica en el Grupo II y en la Banda II.

    Asigna al Administrativo concretas funciones, principalmente: Realizar trámites administrativos de índole técnico y económico. Mantener expedientes técnicos o económicos relativos a clientes o usuarios de la Entidad. Mantener archivos de documentación, registro, biblioteca y almacén. Realizar las actividades relacionadas con la gestión microinformática y atención a usuarios. Dar apoyo logístico en la organización de viajes, eventos y actividades que se realicen. Observar el cumplimiento de las políticas de seguridad, protección de datos, calidad y medioambiente establecidas en el ámbito de su ocupación.

    Gestionar la documentación administrativa derivada de la actividad.

    Apoyar a los distintos departamentos en las actividades relacionadas con el contenido de sus funciones.

    Gestionar los recursos materiales asignados, utilizando todos los medios puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones.

    Cualquier otra actividad relacionada con la misión de la ocupación.

    Clasifica al Administrativo en el Grupo III-Banda II.

  3. - El 16 de mayo de 2009 se publicaba en el BOE las Tablas salariales aplicables en el 2008 en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades portuarias.

    Fijaba el salario anual en 14 pagas y para el Grupo II-Banda II en 15.267'96#, con Nivel 2 más

    8.199'58#; con Nivel 8 más 4.468'02#.

    Para el Grupo III -Banda II en 12.379'76#, con Nivel 2 más 6.512'54#.

  4. - La Sra. Debora recibió en el 2008 la retribución correspondiente al Grupo III-Banda II- Nivel 2,

    más lo correspondiente a antigüedad calculada en trienios, que en cómputo anual para esa configuración ascendía a 342'83#, en tanto que para el Grupo II-Banda II- Nivel 2 ascendía a 430'18# y en el Nivel 8 a 365'97#.

  5. - El Servicio de Atención al Cliente vio la luz en la Organización de la Autoridad portuaria de Gijón en mayo de 2004, a cargo de la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR