STSJ Asturias 2340/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3623
Número de Recurso1606/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2340/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02340/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101628

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001606 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000382 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE AVILES

Recurrente/s: Pedro Jesús, Benito, Emiliano,

Hilario, Maximiliano, Secundino, Luis Pedro, Anibal, David, Gerardo, Leovigildo, Roman, Carlos Jesús, Alexander

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE AVILES S.A., CENTRO DE TRABAJO

TIEMPO E.T.T. S.L., EVARISTO A. CASARIEGO S.A., CONSIGNACIONES ASTURIANAS S.A., BERGE MARITIMA S.A.

, CASOCOBOS S.A., ALVARGONZALEZ S.A., PEREZ Y CIA S.A., ANDRES RUIZ DE VELASCO S.A., CARGAS Y

ESTIBAS PORTUARIAS S.L., ACTIVIDADES GENERALES PORTUARIAS S.L., ASTURCAR S.A.L., ESTIBA Y CONSIGNACIONES GUISAR S.A. (COTEMAR GALICIA S.A.), Sagrario

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA, RUBEN RIVERO CANO, JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 2340/10

En OVIEDO, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1606/2010, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de D. Gerardo, D. Alexander, D. Secundino, D. Hilario, D. Luis Pedro, D. Carlos Jesús, D. Anibal, D. Benito, D. Maximiliano, D. Emiliano, D. Roman, D. Pedro Jesús, y

D. David, contra la sentencia número 44/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 382/2009, seguidos a instancia de D. Gerardo, D. Alexander, D. Secundino, D. Hilario, D. Luis Pedro, D. Carlos Jesús, D. Anibal, D. Benito, D. Maximiliano, D. Emiliano, D. Roman, D. Pedro Jesús, y D. David frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE AVILES (SEAVIDED), CONSIGNACIONES ASTURIANAS, S.A., EVARISTO A. CASARIEGO, S.A., ALVARGONZALEZ, S.A., representadas por el Letrado D. ARMANDO DIAZ GARCIA, ASTURCAR, S.A.L., representada por el Letrado D. JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ, CENTRO DE TRABAJO TEMPO E.T.T., representada por el Letrado D. RUBEN RIVERO CANO, BERGE MARITIMA, S.A., ACTIVIDADES GENERALES PORTUARIAS, S.L., COSOCOBOS, S.A., Sagrario, ANDRES RUIZ DE VELASCO, S.A., CARGAS Y ESTIBAS PORTUARIAS, S.L., ESTIBA Y CONSIGNACIONES GUISAR, S.A. y PEREZ Y CIA, S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gerardo, D. Alexander, D. Secundino, D. Hilario, D. Luis Pedro, D. Carlos Jesús,

D. Anibal, D. Benito, D. Maximiliano, D. Emiliano, D. Roman, D. Pedro Jesús, y D. David presentaron demanda contra la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE AVILES (SEAVIDED), CONSIGNACIONES ASTURIANAS, S.A., EVARISTO A. CASARIEGO, S.A., ALVARGONZALEZ, S.A., ASTURCAR, S.A.L., CENTRO DE TRABAJO TEMPO E.T.T., BERGE MARITIMA, S.A., ACTIVIDADES GENERALES PORTUARIAS, S.L., COSOCOBOS, S.A., Sagrario, ANDRES RUIZ DE VELASCO, S.A., CARGAS Y ESTIBAS PORTUARIAS, S.L., ESTIBA Y CONSIGNACIONES GUISAR, S.A. (CONTENEMAR GALICIA SA)y PEREZ Y CIA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 44/10, de fecha dos de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Gerardo, D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios como especialista estibador portuario desde el día 1 de enero de 1986.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador. D. Alexander, D.N.I. NUM001, viene prestando sus servicios como especialista estibador portuario desde el día 1 de enero de 1983.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador.

    D. Secundino, D.N.I. NUM002, viene prestando sus servicios como especialista estibador portuario desde el día 1 de agosto de 1991.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador.

    D. Hilario, D.N.I. NUM003, viene prestando sus servicios como especialista estibador portuario desde el día 30 de abril de 1988.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador.

    D. Luis Pedro, D.N.I. NUM004, viene prestando sus servicios como especialista estibador portuario desde el día 1 de marzo de 1980.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador.

    D. Carlos Jesús, D.N.I. NUM005, viene prestando sus servicios como especialista estibador portuario desde el día 1 de abril de 1988.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador.

    D. Anibal, D.N.I. NUM006, viene prestando sus servicios como especialista estibador portuario desde el día 1 de enero de 1981.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador.

    D. Benito, D.N.I. NUM007, viene prestando sus servicios como especialista estibador portuario desde el día 1 de julio de 1986.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador.

    D. Maximiliano, D.N.I. NUM008, viene prestando sus servicios como especialista estibador portuario desde el día 1 de enero de 1981.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador.

    D. Emiliano, D.N.I. NUM009, viene prestando sus servicios como especialista estibador portuario desde el día 30 de junio de 1988.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador.

    D. Roman, D.N.I. NUM010, viene prestando sus servicios como especialista estibador portuario desde el día 1 de febrero de 1981.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador.

    D. Pedro Jesús, D.N.I. NUM011 viene prestando sus servicios como especialista estibador portuario desde el día 1 de enero de 1981.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador.

    D. David, D.N.I. NUM012, viene prestando sus servicios como especialista estibador portuario desde el día 1 de febrero de 1981.

    Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador.

  2. Las empresas estibadoras realizan las labores de estiba con personal de su plantilla. Cuando las empresas estibadoras no tienen personal suficiente en su plantilla, para realizar las labores de estiba, lo solicitan a la Sociedad Estatal de Estiba, que se lo suministra de entre aquellos trabajadores de la plantilla de la Sociedad. Si la solicitud es para un trabajo esporádico (carga o descarga de un buque aislado), la Sociedad cede el trabajador a la estibadora pero manteniendo vigente el contrato de trabajo en relación especial. Si el trabajo va a ser habitual o permanente se suspende el contrato con la sociedad, y el trabajador celebra un contrato de relación común con la empresa estibadora.

    Si una empresa estibadora solicita personal a la Sociedad Estatal, y esta no lo tiene, porque se lo cedió a otra u otras empresas estibadoras, la empresa estibadora podrá contratar directamente a aquellos trabajadores portuarios que figuren inscritos en el Registro Especial de Trabajadores Portuarios que existía en las Oficinas de Empleo (INEM).

    A partir de la entrada en vigor de la Ley 10/94, que suprimió los aludidos registros especiales de trabajadores portuarios, cuando la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba no puede proporcionar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR