STSJ Asturias 90214/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2010:3605
Número de Recurso88/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90214/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90214/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº:88/10

APELANTE/S:ÑA. Gabriela y OTROS.

PROCURADOR/A: SR. GARCIA COSIO

RECURRIDO:AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA

PROCURADOR/A: SR. ALVAREZ RIESTRA

SENTENCIA DE APELACIÓN nº214/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 88/10, interpuesto por Dña. Vanesa, Dña. Gabriela, Dña. Caridad, y de la Comunidad de Propietarios CALLE000, nº NUM000 de Villaviciosa representados por el Procurador D. Angel García Cosio Alvarez, contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, representado por el Procurador

D. Francisco Javier Alvarez Riestra. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 228/08 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo como cuantía 41.571 euros.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 15 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en este recurso de apelación la sentencia dictada el día 30 de diciembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Gijón, en autos de procedimiento ordinario tramitado ante el mismo con el núm. 228/2008, por cuya virtud se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución del Ayuntamiento de Villaviciosa de fecha 16 de mayo de 2006, que concede la licencia de apertura definitiva, así como la resolución de 13 de marzo de 2008, autorizando un cambio de titularidad, confirmando dichas resoluciones por ser conformes a derecho.

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada en esta superior instancia conviene tener en cuenta que, de conformidad con los artículos 1, 3, 6 y 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, así como con el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el ejercicio de una actividad clasificada como la de autos, precisa licencia municipal de instalación o actividad, primero, y autorización de apertura o puesta en funcionamiento, después (lo que suele también denominarse licencia de apertura y/o de funcionamiento), una vez comprobadas las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad del local e instalaciones, pues aquélla por sí sola no permite el inicio de la actividad, ya que el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas supedita el comienzo del ejercicio, una vez obtenida la licencia de actividad o instalación, a la visita de comprobación del funcionario técnico competente, y el artículo 10 de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 15 de marzo de 1963 (Instrucciones Complementarias del Reglamento de...

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