SAP Cantabria 302/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2010:470
Número de Recurso359/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00302/2010

S E N T E N C I A NUM. 302/10

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a cuatro de mayo de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio Ordinario 822/07, Rollo de Sala núm. 359/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº tres de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, representado por el Procurador Sra. Puerto de Llanos, y defendido por el Letrado Sra. Puebla Alonso; y parte apelada don Faustino, D. Íñigo y D. Norberto, representados por el Procurador Sr. Alvarez Pañeda, y defendidos por el Letrado Sr. Gutiérrez Liébana.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 29 de octubre de 2008 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Alfonso Alvarez Pañeda, en nombre y representación de don Faustino, don Íñigo y don Norberto, contra Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Santander, debo declarar y declaro la nulidad de la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada celebrada en fecha 8 de mayo de 2.007 con la consiguiente ineficacia de los acuerdos en la misma adoptados.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander, en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda de impugnación de acuerdos comunitarios interpuesta de contrario e imponga a los demandantes en las costas de la primera instancia. Como antecedentes, conviene destacar los siguientes. Los demandantes son tres personas físicas, copropietarias de dos locales comerciales que forman parte de la comunidad de propietarios demandada. Dichos locales no son ocupados por los demandantes, sino que están arrendados, circunstancia conocida por la comunidad de propietarios.

SEGUNDO

Los actores viven en Muriedas. No aparece que hubieran comunicado al secretario de la comunidad de propietarios, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España, a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. El día 8 mayo 2007, se celebró junta extraordinaria de propietarios, la cual, entre otros extremos, debía tratar acerca del posible acuerdo para ejercer acciones judiciales contra los demandados, por haber colocado éstos, en la franja de terreno de acceso a la comunidad, un cepo que invade el terreno de la comunidad.

TERCERO

Es importante considerar que el 30 mayo 2007 (documento obrante al folio 23), la abogada de la comunidad de propietarios dirigió a los ahora apelados una comunicación escrita en relación con el tema del cepo, comunicación mediante la que se les notificó el acta levantada con motivo de la Junta de 8 mayo 2007, que recoge los acuerdos alcanzados en dicha reunión extraordinaria. Pues bien, esa comunicación escrita, que la abogada de la comunidad de propietarios dirige a los codemandados, lo es en el domicilio de éstos en Muriedas, hecho trascendente y que va a decidir el resultado del recurso, porque si, en esa fecha, que es prácticamente contemporánea a la de convocatoria y celebración de la Junta de 8 mayo 2007, la comunidad de propietarios conocía que ése era el domicilio de los codemandados, tuvo que intentar notificar la convocatoria a la junta en ese domicilio, y ello con independencia de que los demandados no hubieran comunicado previamente a la comunidad ese domicilio, a...

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