SAP Cantabria 55/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2010:465
Número de Recurso354/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDERROLLO NUM. 354/09

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 55/10

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a veintiséis de enero de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Cambiario 122/08, Rollo de Sala núm. 354/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " PORTICADAS DE MOMPÍA S.L.", representada por el Procurador Sr. Esteban Fernández, y defendida por la Letrado Dª. Beatriz Bermejo Villa

; y parte apelada la entidad " CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A.", representada por el Procurador Sr. De la Vega-Hazas Porrúa, y defendida por el Letrado D. Andrés Peña Varona.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 30 de septiembre de 2008, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN formulada por la parte deudora en estos autos, DEBO MANDAR Y MANDO seguir adelante el juicio cambiario instado por el procurador don CARLOS DE LA VEGA-HAZAS PORRÚA, en nombre y representación de la parte acreedora CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., contra el deudor PORTICADAS DE MOMPÍA SL por las cantidades y en la forma señaladas en el auto de 29/2/2008, con expresa imposición de costas a dicho deudor.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada.Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo. TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Porticadas de Monpia S.L. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que mando seguir adelante la ejecución despachada.

La recurrente insiste en oponer la excepción de contrato defectuosamente cumplido.

Sobre la posibilidad de alegar la excepción de incumplimiento parcial o defectuoso del contrato como motivo de oposición de la acción cambiaria esta Sala no comparte el criterio del juzgador de instancia.

El art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y el art. 824 de la ley de Enjuiciamiento civil permiten que pueda examinarse como motivo de oposición el cumplimiento defectuoso.

El art. 827.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil del 2000 establece el carácter plenario de la sentencia firme recaída en juicio cambiario que produce efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, lo cual no denota sino la máxima expansión de la eficacia del proceso, de cuyo principio también es reflejo la regla del art. 400.2 de dicha ley procesal civil. El art. 67...

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