SAP Cantabria 21/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2010:151
Número de Recurso465/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00021/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 465/2009

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 21/2010

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a trece de Enero de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Divorcio número 591 de 2007, (Rollo de Sala número 465 de 2009), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santoña, seguidos a instancia de D. Justino contra Dª. Celia .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Justino, representado por la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo y asistido por el Letrado Sr. Hernando Lara; y parte apelada Dª. Celia, representada por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y asistido por el Letrado Sr. De Madariaga Lauzurica.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santoña y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 9 de Febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando en parte la demanda presentada por la representación de Justino contra Celia se procede a hacer los siguientes pronunciamientos: Acordar el divorcio de los cónyuges. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, desestimando la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada en el proceso de separación matrimonial. No ha lugar a efectuar expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha desestimado la pretensión del Sr. Justino de que se le atribuya a él el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el hogar familiar. Sustancialmente la juez a quo argumenta que, la Sra. Celia abandonó la vivienda debido al comportamiento del Sr. Justino que no abonó las prestaciones económicas impuestas en el anterior pleito de separación, por lo que atendida esa justificación del abandono, "no parece conforme a las reglas de la buena fe" dejar sin efecto la atribución inicialmente hecha a favor de la Sra. Celia por ostentar ésta junto con sus hijos el interés más necesitado de protección.

Contra este pronunciamiento se alza el Sr. Justino alegando infracción del art. 96 CC . La Sra. Celia no ha presentado escrito de oposición al recurso rebatiendo esta alegación.

Lo relevante para la resolución de esta cuestión es que ya no existe un interés familiar especialmente necesitado de protección, protección que se proporciona con la atribución del uso y...

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