SAP Asturias 206/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:2010:1993
Número de Recurso139/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución206/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00206/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 39 2 2010 0001611

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000139 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000083 /2010

RECURRENTE: Juan Miguel

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 206/10

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a quince de Septiembre de dos mil diez.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 83/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo, (Rollo de Apelación nº 139/10), sobre delito de CONTRA LA FAUNA, siendo parte apelante Juan Miguel, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. César Meana, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Montes Laviana, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 8 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor responsable de un DELITO CONTRA LA FAUNA sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 16 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 12 # CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE CAZAR POR TIEMPO DE DOS AÑOS así como al abono de las costas causadas.

El acusado deberá indemnizar a el COTO REGIONAL 097 DE LAVIANA en la cantidad de 300 # ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 139/10, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso interpuesto entraña una deformación de los hechos y de las pruebas practicadas, presentando el recurrente unas y otras no como acontecieron en la realidad fáctica y jurídica sino como a la parte le gustaría que ocurrieran que es cosa diferente intentando de manera baldía anteponer el alegato interesado y parcial de la parte a la apreciación y valoración objetiva e imparcial de los hechos y de las pruebas evacuadas y practicadas por la Juzgadora a quo en un análisis pormenorizado, en un línea casuística de los hechos y de las pruebas verificadas olvidando la parte apelante la posición privilegiada que a la Juzgadora le coloca el principio de inmediación para apreciar y valorar los hechos y las pruebas practicadas ausentes por lógica jurídica del Juzgador ad quem y con el efecto y valor de prueba directa a los efectos del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Del estudio de las actuaciones no se aprecia error alguno en el silogismo efectuado por la Juzgadora a quo.

SEGUNDO

No se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia invocado, pues en el juicio se ha practicado prueba más que suficiente, bajo los principios de inmediación contradicción, oralidad y publicidad, para destruir la presunción de inocencia del acusado, hoy recurrente.

Es cierto que no fue visto colocar el lazo, lo cual sería inaudito. No conocemos ni un solo caso de las decenas de condenas dictadas en Asturias por la colocación de lazos, en la que el condenado hubiese sido sorprendido colocando el lazo. Siempre se descubre primero el lazo y después se monta un apostadero para descubrir al autor de la colocación, pues quien coloca el lazo acude periódicamente al lugar a comprobar si ya cayó una pieza en el lazo. Y eso es lo que hicieron los Guardas de Campo del Coto Regional 097 de Laviana y pudieron comprobar como el recurrente aparca su todoterreno en la pista y abre el maletero soltando un perro de caza, y se dirige directamente y sin titubeos a la zona exacta en la que se encuentra el lazo, pese a que dicha zona está profusamente poblada de arbolado y en la que el recurrente no tiene ninguna propiedad. Por si ello fuese poco, nada más llegar y comprobar que hay un jabalí muerto prendido en el lazo, azuza a su perro contra el mismo, técnica utilizada por los cazadores para enseñar a sus perros a cazar y cuando sale el Guarda del Coto le pide que no avise a nadie.

El testimonio de uno de los Guardas del Coto, desmonta la supuesta coartada del recurrente para precisar su presencia en el lugar del lazo. En su declaración manifestó que él iba en el coche y su perro se desvió del camino y por eso aparcó y fue detrás del perro. Sin embargo, uno de los Guardas del Coto lo vio perfectamente con prismáticos como sacaba el perro del maletero y se dirigía directamente a la zona del lazo. Por otro lado, de escaparse el perro hacia el monte se iría llamándolo a voces para que el perro regresase. Sin embargo, el Guarda que estaba apostado junto al lazo no escuchó llamada alguna del recurrente a su perro.

Todas estas pruebas indiciarias, contrastadas y ratificadas en juicio oral, llevan a una sola conclusión lógica, puestas en relación unas con otras, y esa conclusión es a la que llegó la Sentencia de que el recurrente es el autor de la colocación del lazo.

Todo lo demás son vanos intentos por desvirtuar una prueba clara y contundente de los Guardas del Coto, con los que el propio recurrente reconoció que no tenía ningún conflicto previo y que además él es socio de ese Coto.

Resulta absolutamente asombroso que, como argumento del recurso, se diga que es llamativo que asistieran al Juicio miembros de la Directiva de la Sociedad de Cazadores del Coto Regional 097 de Laviana. Lo asombroso sería que hubiesen asistido los miembros del Club de Regatas de Mallorca o del Centro Asturiano de la Habana, pero nunca los titulares del Coto afectado por la delictiva acción del acusado.

TERCERO

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