SAP Murcia 478/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:2078
Número de Recurso542/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00478/2010

Rollo Apelación Civil nº: 542/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 729/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 5 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelada D. Luis Angel y D. Alfonso representados en la instancia por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y dirigidos por el Letrado Sr. Zambudio Ortiz; y como demandada y ahora apelante, D. Daniel y la Cía. de Seguros Allianz, representados por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz y dirigidos por el Letrado D. Juan Martínez-Abarca Artiz. Es también parte demandada no personada, la mercantil "Piscinas Mansilla" S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 3 de Diciembre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel y

D. Alfonso, contra D. Daniel y la Compañía aseguradora ALLIANS, S.A., debo condenar y condeno a los citados codemandados, ya la mercantil PISCINAS MANSILLA, como responsable civil subsidiaria, a que abonen a los actores las siguientes cantidades:

- A favor de D. Luis Angel, la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (16.272'32 #).

- A favor de D. Alfonso, la cantidad de DOSCIENTOS DOS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (202'19 #).

Sobre estas cantidades, la Compañía aseguradora deberá abonar, los intereses de mora prevenidos en el artº. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente.

En relación a los codemandados, D. Daniel y la mercantil PISCINAS MANSILLA S.L., serán de aplicación los intereses de mora procesal prevenidos en el artº. 576 de la LEC .

Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Cía. Allianz que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 542/10, señalándose para votación y fallo el día 22 de Septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por D. Luis Angel y D. Alfonso al amparo de lo dispuesto en el artº. 1902 del Código Civil contra la Cía. de Seguros Allianz en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación de referencia.

La citada parte demandada discrepa de dicho pronunciamiento judicial, e interesa su revocación, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

Alega su disconformidad con el tiempo de curación de las lesiones y secuelas que declara la sentencia apelada, así como con respecto a los daños del vehículo y gastos reclamados y finalmente en relación también con la aplicación del interés del artº. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que, en efecto, asiste razón si bien de forma parcial a la parte recurrente sólo en la pretensión relativa a los gastos de desplazamiento que acoge la sentencia de instancia, por lo que procede con respecto a tal pronunciamiento, la revocación de la citada resolución judicial.

Así y con respecto al primer motivo de apelación, referido al alcance y tiempo de curación de las lesiones sufridas por el Sr. Luis Angel, entendemos que debe mantenerse el juicio valorativo contenido en la sentencia de instancia, por resultar correcto y acertado, y además derivado del privilegio de la inmediación con el que ha contado la Juzgadora "a quo" en la percepción de la prueba.

En efecto hemos de ratificar en esta alzada la decisión judicial ahora recurrida, por la que se otorga prevalencia al informe emitido por el Dr. Pio, incorporado a los autos por la parte actora, frente al elaborado por el Dr. Jose María, a instancia de la Cía. de Seguros Allianz.

Como de forma reiterada viene manifestando esta Audiencia Provincial, la prueba pericial es de libre valoración por el Tribunal, pero sujeta a las denominadas reglas de la sana crítica, que no se encuentran codificadas, pero que responden a las más elementales directrices de la lógica humana, como señala el Tribunal Supremo en Sentencias de 27 de Febrero de 2001 y 5 de Enero de 2007 .

Hemos manifestado de...

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