SAP Murcia 481/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2010:2074 |
Número de Recurso | 395/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 481/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00481/2010
Sección Cuarta
Rollo de Sala 395/2010
ILMOS. SRES.
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 359/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cuatro de Totana (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante D. Luis Angel, sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Cánovas Cánovas (ante el Juzgado) y Sevilla Flores (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. Fuentes Segura, y como demandada y ahora apelada Dª. Rocío, representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez (ante Juzgado y Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Cano Lorenzo. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 29 de enero de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cánovas Cánovas, en nombre y representación de D. Luis Angel, contra Dª. Rocío, y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda. Condeno al demandante al abono de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Luis Angel, solicitando su revocación. Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 395/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 3 de junio de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
D. Luis Angel plantea demanda reclamando de la demandada Dª. Rocío la cantidad de
72.121'45 # (o subsidiariamente daños y perjuicios que valora en 135.000 #) como consecuencia del acuerdo verbal alcanzado entre algunos de los socios de la mercantil Hormigones Aborica, S. L., de la que el actor es socio (aunque él no participara en dicho acuerdo lo acepta), con la finalidad de liquidar el patrimonio de dicha sociedad.
La demandada opone falta de competencia objetiva (se trata de una liquidación de una sociedad mercantil y sería competencia del Juzgado de los Mercantil) e inexistencia del acuerdo o de estipulación a favor de tercero.
En la audiencia previa se concretó el objeto del procedimiento a la existencia o no de una estipulación a favor de tercero y de responsabilidad por incumplimiento de convenio y ambas partes aceptan la competencia objetiva del Juzgado.
Tras la práctica de las pruebas propuestas, se dicta sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda, con costas, porque no se ha probado la estipulación a favor de tercero (el actor), valorando las pruebas practicadas.
Contra tales pronunciamientos plantea recurso de apelación el actor inicial, denunciando error en la valoración de las pruebas (hay un testigo que confirma el acuerdo verbal de que la demandada asumió entregar esa cantidad al actor por la liquidación de facto del patrimonio social y tal acuerdo puede y debe deducirse del resto de las pruebas practicadas). Si no se acepta la existencia de ese pacto, considera que se ha acreditado por el perito judicial que la sociedad tenía beneficios en ese tiempo y que (según el perito del actor)...
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