SAP Huelva 85/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APH:2010:398
Número de Recurso143/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución85/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y AÑO

0143/2009

JUICIO DE FALTAS

0103/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO

ARACENA 2

MAGISTRADO: Ilustrísimo Señor

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

REGISTRO GENERAL

NÚMERO

En la Ciudad de Huelva, a doce de marzo del dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Eulogio, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Nogales García, contra la Sentencia dictada, con fecha veintidós de septiembre del dos mil nueve, por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Aracena, en Juicio de Faltas número 103 del 2009.

El Ministerio Fiscal se adhirió a la apelación.

Intervino como parte apelada, CASER SEGUROS, representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Don Antonino Núñez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintidós de septiembre del dos mil nueve, se dictó sentencia en Juicio de Faltas número 103 del 2009, del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Aracena.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... PRIMERO.- Probado y así se declara que el día 4 de noviembre de 2.007, Eulogio y Pablo participaban en una montería autorizada que se estaba celebrando en la mancha denominada Pontón y Palomino, término municipal de Campofrío (Huelva), el primero como perrero y el segundo como ocupante del puesto número cinco.

Que sobre las 12:00 horas, Pablo realizó tres disparos con su arma, una escopeta BERETTA del calibre 12, con la intención de abatir a un ciervo, impactando una de las balas en el muslo izquierdo e instalándose en la pierna derecha de Eulogio, quien estaba realizando una batida con los perros de izquierda a derecha, y en paralelo al puesto número cinco, usando para ello chaleco reflectante.

El lugar donde se produjeron los hechos contaba con vegetación alta y muchos riscos esparcidos por el suelo, y hacía mucho viento.

SEGUNDO.- Como consecuencia del disparo, Eulogio resultó con lesiones consistentes en heridas con arma de fuego en miembros inferiores con lesión de nervio ciático, bíceps femoral y vena poplítea, necesitando de tratamiento médico para su sanidad, en lo que tardó 342 días, de los cuales 6 fueron de hospitalización y estando impedido para el ejercicio de sus actividades habituales durante toda la sanidad, resultando además con secuelas consistentes en paresias (nervio peroneo común -moderada, de 7 a 12 puntos-, nervio tibial -de 5 a 8 puntos-), parestesias de partes acras (de 1 a 3 puntos), y cicatrices (de siete centímetros por dos centímetros en zona externa de región femoral izquierda, de dos centímetros y medio por dos centímetros en zona interna de región femoral izquierda, de cinco centímetros por tres centímetros en zona interna de región femoral derecha, de ocho centímetros por cero con cinco centímetros -quirúrgicaen forma de "J" en zona externa de región femoral derecha).

TERCERO.- A la fecha de los hechos, Pablo poseía seguro del cazador en vigor con la compañía CASER. ...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... [debo] CONDENAR Y CONDENO a Pablo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de seis euros, es decir, 180 euros. En caso de impago el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidades civiles, indemnizará solidariamente con la entidad CASER a Eulogio en la cantidad de 55.161,9 euros.

Se imponen al condenado las costas procesales causadas. ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Eulogio, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Nogales García.

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

El Ministerio Fiscal se adhirió a la apelación

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dispone:

... Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

1ª) Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.

2ª) Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

3ª) Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

4ª) La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

5ª) En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el ap. 6º subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

6ª) Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.

No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.

7ª) Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.

8ª) No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.

9ª) Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por mora en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.

10ª) En la determinación de la indemnización por mora del asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el art. 1108 CC., ni lo preceptuado en el párr. cuarto art. 921 LEC, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia. ...

.

Tercero

La interpretación de la regla 4ª ha dado lugar a dificulades.

En efecto, al establecer que la indemnización por mora «... se impondrá de oficio por el órgano judicial

...» se podía entender que se aplicaría en todo caso, por iniciativa judicial, aunque ninguna parte procesal lo hubiera pretendido.

Pero también cabía interpretar -como en este caso la juzgadora en primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR