SAP Huelva 180/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APH:2010:350
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución180/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO

JUICIO ORAL

0010/2009

ORDINARIO

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO

SUMARIO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

3512/2009

0005/2009

DE INSTRUCCIÓN

HUELVA 4

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

REGISTRO GENERAL

NÚMERO

19/10

En la ciudad de Huelva, a dos de junio del dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, como Procedimiento Ordinario por delito, con el número 10 del 2009 de rollo de Sala, correspondiente a Diligencias Previas número 3512 del 2009, transformadas en Sumario número 5 del 2009, del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Huelva, por supuesto delito contra la salud pública, contra Indalecio ; nacido el 4 de octubre del 1963; hoy, de cuarenta y siete años de edad; hijo de Ronald y de Cecilia; natural de Connetticut (Estados Unidos de América); y vecino de Atlanta (Estados Unidos de América), con residencia en NUM000 DIRECCION000 ; con instrucción; sin antecedentes penales; de desconocida solvencia; en prisión provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso; y defendido por el Abogado Don Federico Andreu Bleckmann; y contra Andrés ; nacido el 22 de noviembre del 1972; hoy, de treinta y ocho años de edad; hijo de Winfried y de Alma; natural y vecino de Bremen (República Federal Alemana), con residencia en la calle del DIRECCION001, número NUM001 ; con instrucción; sin antecedentes penales; de desconocida solvencia; en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Teresa Fernández Mora; y defendido por la Abogada Doña Isabel Leñero Cruzado.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, se sigue la causa, por supuesto delito contra la salud pública, con-tra Indalecio y Andrés .

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de cada uno de los acusados Indalecio y Andrés, como autores responsables penalmente de un delito consumado de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y cantidad que excede notablemente de la considerada como de notoria importancia y utilización de buque como medio de transporte, tipificado y penado por el artículo 370.3 en relación con los 369.1.6º y 368, todos ellos del Código Penal vigente, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de catorce años de prisión, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y dos multas de treinta y ocho millones cuatrocientos mil euros y de cincuenta y siete millones seiscientos mil euros; y al pago de las costas del juicio; y al comiso de los efectos intervenidos.

Tercero

La Defensa del acusado Indalecio interesó que se redujese a nueve años y un día de prisión la condena de su patrocinado, disponendose su expulsión de territorio español por aplicación del artículo 89.1º del vigente Código Penal ; y la de Andrés, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, declarándose de oficio las costas causadas.

H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, sobre la una del día diecisiete de agosto del dos mil nueve, fuerzas de la Guardia Civil interceptaron el velero « DIRECCION002 », de 11,40 metros de eslora, con matrícula XXX....., que navegaba, a motor

(carecía de mástil), a tres millas de la costa de Huelva con dirección al Río Piedras.

Viajaban en él su titular, Indalecio, nacido el cuatro de octubre del mil novecientos sesenta y tres, y Andrés, nacido el veintidós de noviembre del mil novecientos setenta y dos.

En el interior del buque se encontraron dieciséis fardos de plástico negro, cada uno de los cuales contenía veinte paquetes de cocaína, con un peso total de trescientos veintiséis kilogramos y ciento cuarenta y cinco gramos (326,145 kilogramos) al 75,148 por ciento.

Indalecio y Andrés, puestos de acuerdo y con conocimiento del contenido de los fardos que iban a bordo del velero, intentaban transportarlos a un punto no determinado para descargarlos y comercializar la cocaína que se guardaba en ellos, cuyo precio, en el mercado clandestino, se calcula en diecinueve millones doscientos mil euros (19.200.000,- #).

En poder de Indalecio se encontraron además:l

[1]tres teléfonos marca Nokia modelo 2760 de color gris,

[2]un teléfono móvil marca Motorola modelo W180 de color negro

[3]un móvil marca Nokia modelo 2630 de color negro

[4]un móvil marca LG de color negro

[5]un móvil marca Kyocera de color azul; un GPS marca Garmin, modelo Etrex de color gris

[6]un ordenador Portátil marca HACER modelo S/N LXANMOX 14575208FFF 2000

[7]4 billetes de un dólar

[8]una tarjeta de crédito First Premier Bank,

[9]una tarjeta de y un talonario de cheques de Bestbank

En poder de Andrés se encontraron cinco billetes de 50 euros, dos de 10 euros, uno de 5 euros; uno de un dólar; nueve euros en monedas; un billete de 10 bolívares de Venezuela; y una tarjeta oro de American Express.

En el interior de una bolsa de aseo se encontraron cuatro tarjetas de teléfonos móviles y dos mil euros en billetes de 50 euros.

La cocaína intervenida fue destruida, con autorización judicial, el dos de septiembre del dos mil nueve, dejando muestras suficientes para su posterior análisis si fuere necesario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito consumado contra la salud pública, tipificado y penado por el artículo 368 (inciso penúltimo) Código Penal .

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

  1. El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (ratificada por España el 3 de enero -«Boletín Oficial del Estado» [en adelante, abreviadamente, B.O.E.], de 23 de abril- de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972 (B.O.E. de 15 de febrero de 1977), texto de 8 de agosto de 1975 (B.O.E., 3 y 4 de noviembre de 1981) y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena, el 21 de febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión, de 2 de febrero de 1973, B.O.E. de 9 y 10 de septiembre). A las Listas I, II y IV de la Convención remitía el art.

    2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril. A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial [Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 2ª ) -en adelante, abreviadamente, SS.TS.- de 1 de junio y 15 de noviembre de 1984 ], en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española, en relación con el 1.5 del Código Civil .

    En el caso enjuiciado, se trataba de cocaína.

    A tenor de esta normativa internacional, esta sustancia, inserta en las Listas I y IV anejas a la Convención, tiene el concepto de estupefaciente.

    Por otra parte, a partir de la diferenciación establecida por la Ley 8/1983, de 25 de junio, de reforma urgente y parcial del Código Penal, mantenida en la redacción del artículo 368 del vigente, entre sustancias que causen o no grave daño a la salud, la cocaína constituye droga gravemente nociva para la salud, según doctrina jurisprudencial reiterada, que ya invocan, como tal, a título de ejemplo, las Sentencias de 27 de enero del 1986, 16 de febrero y 7 de julio del 1988, y 21 de diciembre del 1989, y que no cambia al aplicar el vigente Código Penal, como demuestran las Sentencias 1069/1997, de 18 de julio, 6/1998, de 19 de enero, 12/1998, de 20 de enero, 637/1998, de 12 de mayo, 794/1998, de 5 de junio, y tantas otras posteriores.

  2. El elemento objetivo, en su vertiente dinámica, está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a su mera posesión con este último fin (Sentencias de 19 de septiembre y 21 de diciembre de 1983; 31 de enero y 10 de abril de 1984 ).

    En el presente caso, se acreditó una tenencia de cocaína, predeterminada a su venta (en todo o en parte de la ocupada) a terceros.

  3. Se precisa, en fin, la concurrencia de un elemento subjetivo: el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico; de su ilicitud; y un ánimo tendencial, dirigido a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo, mediante el cultivo, fabricación o tráfico de aquéllas (Sentencias de 19 de setiembre y 21 de diciembre de 1983; 31 de enero y 10 de abril de 1984 ).

    El Ministerio Fiscal entiende que concurre, además, la causa de cualificación agravatoria por comisión del delito en condiciones de extrema gravedad. Invoca lo dispuesto por el artículo 370.3º del Código Penal .

    A su tenor, «... [se] impondrá la pena superior en uno o dos grados a la...

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