SAP Huelva 2/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2010:114
Número de Recurso264/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACIÓN 264/09

Proc. Origen: Juicio Ordinario nº 567/07

Juzgado Origen: 1ª Instancia núm. 2 de La Palma del Condado (Huelva)

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a once de enero de dos mil diez.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 567/07, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de La Palma del Condado (Huelva), en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por la mercantil MARQUÉS DE VILLALUA SL, asistida por el Letrado sr. Escacena Campos; siendo parte apelada la Entidad VIPEJER SL, representada por el Procurador sr. González Lancha, estando asistida por el Letrado sr. Yélamos Naranjo.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Antonia Díaz Guitart, en representación de MARQUÉS DE VILLALÚA SL contra VIPEJER SL, condenando a la parte demandante al abono de las costas causadas".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora afirmando que se ha producido error en la valoración de la prueba, toda vez que se han acreditado todos los requisitos de la acción ejercitada, es decir el título, la identificación de la finca y la posesión de la misma por la parte demandada.

La parte demandada se opone al recurso y pide la conformación de la sentencia que no ha incurrido en error de valoración respecto a la prueba practicada. Añade que el recurso se limita a realizar las afirmaciones que mantuvo durante el juicio, pero sin tener en cuenta el resultado de la prueba practicada, que pone de manifiesto que no concurren los requisitos de la acción ejercitada de contrario.

SEGUNDO

Reiterada y pacífica jurisprudencia, establece los requisitos de la acción de reivindicatoria que tiene su base en el art. 348 del Código Civil, así podemos citar la SAP de Valencia de 25 de febrero de 2.009 (Secc. 7ª ), que recoge los mismos de manera clara y precisa con la siguiente redacción: "...Respeto a la acción reivindicatoria, se exigen tres requisitos: a) el justo título de dominio, b) la identificación de la cosa reclamada en el doble concepto de la descripción en la demanda y de su comprobación material, y c) la posesión o detentación de la misma por el demandado (entre otras STS de 14-12-61, 28-11-70, 10-10-80 ). En el mismo sentido pueden citarse las sentencias de la AP de Sevilla de 20 de abril de 2.009 y de Almería de 29 de abril de 2.009 .

La SAP de Barcelona de 27 de mayo de 2.008 (Secc. 13ª ), de forma más descriptiva especifica los mismos requisitos con la siguiente redacción: "...La reivindicatoria es la acción real, recuperatoria y de condena regulada en el pfo. 2º del art. 348 CC, que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor (posesión en sentido amplio) que, frente a aquél, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, para obtener la declaración judicial de su derecho y la restitución de la cosa, cuyo éxito depende de la prueba por el primero del dominio por su parte, de la falta del derecho a poseer por el demandado, la tenencia o posesión de éste, y de la identidad de la cosa (SSTS. 28.10.1927, 3.3.1966,

10.6.1969, 31.1.1976, 15.2.1990, 25.11.1991, 24.1.1992, 28.1.1994, 29.6.1996, 30.10.1997 25.6.1998,

28.9.1999, 25.5.2000,...

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